De acuerdo con la Secretaría de Planeación, todos los establecimientos deben cumplir con las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
Los residentes del edificio habían alegado que la operación del supermercado violaba la normatividad dado que desbordaría la condiciones estructurales del local y, además, genera inconvenientes de movilidad.
En concreto, habían argumentan que el establecimiento no tiene las adecuaciones necesarias como zona de cargue, bahías de parqueo, salida de emergencia y bodega para operar.
“No cuenta con la certificación de uso del suelo, ni se la van a dar porque no cumple la normas y es así que Planeación en concepto emitido, el 12 de junio de 2017, al señor Carlos Alvarado, le dice que dicho concepto no constituye permiso de funcionamiento y no exonera a su propietario del lleno de los requisitos contemplados en la normas vigentes”, había argumentado Gloria Constanza Hoyos, exdirectora de POT.
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