Juez le otorgó la libertad condicional a ‘El Socio’

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El juzgado Cuarto de ejecución de penas y medidas de seguridad le dio la libertad a Eduardo Restrepo Victoria, alias ‘El Socio’, el pasado lunes por buen comportamiento.

Por haber efectuado 704 horas de trabajo al interior del centro de reclusión de Picaleña, que llevadas a jornadas de ocho horas diarias, permiten redimir 44 días de pena por trabajo, el juzgado Cuarto de ejecución de penas y medidas de seguridad, le otorgó la libertad condicional a Eduardo Restrepo Victoria, alias 'El Socio'.

La redención de la pena estuvo sujeta, según el juez, a la ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), que determina que a los detenidos y condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo, estudio o enseñanza.

La defensa de 'El Socio' hizo llegar al despacho del juzgado el certificado de cómputo por trabajo 16940109 del 3 de junio de 2018, en el que se relacionan las actividades desarrolladas por el interno; en dicha misiva se certifica que Restrepo desarrolló en enero 64 horas, febrero 160 horas, en marzo 152 horas, en abril 160 horas y en mayo 168 horas.

El hombre de Pital (Huila), obtuvo el pasado lunes la boleta de libertad número 104, la cual ordenaba su excarcelación por un periodo de prueba de 48 meses y 19 días, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial.

Soporte de la decisión

La decisión la soportó el togado bajo la premisa del artículo 30 de la ley 1709 de 2014, la cual establece que:

Artículo 64. Libertad condicional. El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido los siguientes requisitos:

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

3. Que demuestre arraigo familiar y social.

Decisión del Juzgado

(Numeral 1) - Que para el presente asunto corresponden a 74 meses 24 días, en atención a que el interno Eduardo Restrepo Victoria (El Socio), cumple una pena acumulada de 124 meses 20 días de prisión.

(Numeral 2) - En cuanto al adecuado comportamiento (…) la conducta del citado interno, ha sido certificada en el grado de ejemplar y buena durante todo su periodo de reclusión.

El proceso

Por hechos ocurridos el 20 de julio de 2004, el juzgado Segundo penal del circuito especializado de Ibagué, condenó el 21 de septiembre de 2007 a ‘El Socio’ a 12 años de prisión y una multa de 6500 smlmv, por el delito de porte ilegal de armas de fuego en calidad de coautor, en concurso con el delito de concierto para delinquir agravado.

El 26 de octubre de 2011, la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del condenado y declaró la prescripción de la acción penal por el delito de porte ilegal, lo que produjo una rebaja a siete años y seis meses de prisión de Restrepo por el delito de concierto para delinquir.

Credito
EL NUEVO DÍA

Comentarios