¿Cuándo y cuánto deberían pagarle su prima de mitad de año? Para esta fecha ya tendría que tener su dinero

Crédito: Internet-
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo esta sería la suma aproximada que debería recibir por concepto de la prima del mes de Junio.
PUBLICIDAD

Llega la mitad del año y con él el tan anhelado pago de la Prima. Este dinero tan necesario para los trabajadores colombianos, es usado para irse de vacaciones, invertir en un negocio, pago de deudas, entre otras. 

Como ha establecido el Ministerio de Trabajo, esta consignación tiene que hacerse dos veces al año y es equivalente a 15 días trabajados, sin embargo, este beneficio también se le debe pagar, por ejemplo, a las personas que cumplen sus labores por días, aunque el cálculo que se hace para esto diferente.

Según la normativa laboral vigente, las empresas tienen la responsabilidad de pagar la prima a sus trabajadores, y este pago se divide en dos entregas del 50 % cada una. La primera entrega se realiza en el mes de junio y la segunda en diciembre. 

 

Puede leer: ¡Buenas noticias para el bolsillo! Nequi se puso la 10 con créditos más baratos: así puede pedirlo

 

¡Pilas! Este dinero no puede tardarse hasta después del 30 de junio, por lo que en alguna de las dos quincenas del sexto mes del año debería verse reflejado este pago en la nómina. 

 

 

¿Qué pasa si el empleador no me paga a tiempo la prima?

 

En este sentido, el Ministerio de Trabajo es claro, al explicar que el empleador que no pague las prestaciones sociales a tiempo “deberá asumir una multa de entre 26,31 y 131.565 Unidades de Valor Unitarios (UVT), lo cual corresponde a una sanción de entre 1′000.000 a 5.000 millones de pesos colombianos”.

Asimismo, complementa la entidad, los pagos también deben hacérseles a las personas que terminaron su contrato con la empresa por los servicios prestados y, de no hacerlo, podrían someterse a una indemnización moratoria que está descrita en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, donde se estipula que se le debe pagar al colaborador lo correspondiente a un salario diario por cada día de retardo hasta por 24 meses.

Pasados los tiempos de ley, si la empresa sigue sin pagar, “el empleador deberá pagar al trabajador intereses a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria”, concluye el artículo citado.

 

Además: Posibles impactos con la aprobación de la reforma laboral: el alza de costos afectaría puestos de trabajo

 

 

A tener en cuenta 

 

Por ley los días de vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas entran dentro de las cuentas y también suman a la hora de pagar la prima, mientras que los días de licencia no remunerada no se contabilizan. 

El cálculo para saber cuánto le debe llegar por prima debe hacerse por 180 días trabajados. Es decir, se toma el salario base, se multiplica por los días trabajados desde el primero de enero al 30 de junio y eso se divide en 360. 

Si se toma en consideración el salario mínimo, por ejemplo, que en 2023 es de 1′160.000 pesos, la prima es de 580.000 pesos.

 

NOTA: Una persona con un contrato de prestación de servicios, según nuestro sistema laboral, no recibe la prima.

 

 

MÁS NOTICIAS

 

“Hay que seguir buscando petróleo”: Carlos Cano habló sobre la transición energética en Colombia

 

¿Buenas noticias para los motociclistas? Gobierno Petro bajaría el precio de la gasolina

 

¡Una 'ganga'! ¿Tiene billetes antiguos de $20.000? Podría venderlos en este valor

 

Credito
REDACCIÓN WEB

Comentarios