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Nuestro Estado Social de Derecho, desde la Constitución de 1991, promulga una serie de directrices que comprometen, dentro de una organización política, social y económica, a garantizar la vida, la convivencia, la justicia y el conocimiento de todas las personas que la componen. Es así como nace la obligación del Estado de llevar a cabo la prestación de servicios públicos inherentes a su función social. De esta manera, permite el desarrollo de la sociedad bajo los lineamientos de la dignidad humana, en la cual, los servicios públicos esenciales se prestan con el fin de resolver necesidades de interés general; se ofrecen de forma universal, continua, igualitaria y bajo las mismas condiciones de calidad.
La prestación de los servicios públicos se realiza por parte de entidades privadas o públicas bajo la vigilancia estatal. Los servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil) están regulados por la Ley 142 de 1994 y hacen parte de una categoría especial, puesto que “son aquellos que se prestan a través de redes físicas o humanas en el sitio de habitación o trabajo de los usuarios y cumplen con la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de cada persona”.
Existen algunos parámetros de control, en beneficio de la empresa prestadora del servicio y del usuario que lo recibe. Por ejemplo, en el caso del servicio de acueducto, el derecho a la medición consagrado en la ley mencionada, establece la utilización de instrumentos tecnológicos apropiados que arrojen las cifras reales de utilización. Por esta razón, el valor del servicio será definido principalmente por la cantidad del consumo. Por otra parte, el Decreto 229 del año 2002, en concordancia con los lineamientos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, exige la obligatoriedad de los medidores de acueducto; es decir, en cumplimiento de los programas de micro medición de la empresa prestadora del servicio, se debe disponer el material técnico de medición de manera individual para cada usuario.
Sin embargo, existen algunas excepciones para la implementación de los micromedidores para favorecer a la población subsidiable, en sectores donde predominen los estratos 1 y 2; allí se podrá “efectuar la sectorización física de las redes de distribución respectivas. Una vez realizada la sectorización, colocarán macro medidores a la entrada del sector y distribuirán proporcionalmente el consumo así medido entre los usuarios del sector correspondiente”. Lo anterior, en razón a que la obtención de los servicios públicos domiciliarios es un derecho en manos del Estado que se debe prestar en las mejores condiciones y, con base en el principio de solidaridad, promover el desarrollo, la unidad y la vida digna de toda la comunidad.
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