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Es de recordar, que la Procuraduría y la Personería instauraron una acción popular frente a la grave afectación e impacto ambiental en el lugar donde se encuentra ubicado el Relleno Sanitario La Miel, en la que además, se afirmó que los demandados vulneraron los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública de los habitantes en los que se disponen los residuos sólidos.
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La decisión de segunda instancia evidenció las pretensiones del Ministerio Público con ocasión de las afectaciones al recurso hídrico y al medio ambiente, sumadas a problemas de erosión de taludes y proliferación de organismos que transmiten enfermedades infecciosas como consecuencia de la operación del relleno sanitario.
En consecuencia, tras revisar y analizar las normas incumplidas, la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal determinó que faltan acciones en relación con el vertimiento de aguas residuales o lixiviados provenientes de ‘La Miel’ al arroyo que desemboca en la quebrada Guacarí, y la canalización y desviación de su cauce, que causan perjuicios a los cultivos aledaños al proyecto.
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Asimismo, pidió a los accionados adelantar las actuaciones necesarias para evitar cualquier vulneración de los derechos colectivos de la comunidad asentada en cercanías del proyecto ‘La Miel’.
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