Según el órgano de control, las denuncias presentadas por el Alcalde son una participación en polÃtica al hacer "comentarios a través de la red social (...) de Twitter el dÃa 6 de octubre de 2011, entregar fotografÃas y realizar afirmaciones en medios de comunicación escritos y electrónicos con el fin de darle publicidad a una posible comisión de unos hechos delictivos por parte de algunos candidatos".
Salazar fue citado a audiencia en la ProcuradurÃa Regional de Antioquia, el próximo 3 y 4 de noviembre, donde la máxima autoridad civil de la ciudad será escuchada sobre el cargo que se le imputa.
Sin embargo, el Alcalde explicó, a través de su cuenta de Twitter que está "tranquilo", aunque no quiso dar detalles sobre la manera en que enfrentará este proceso. Una fuente de la AlcaldÃa dijo que Salazar confÃa en que el órgano de control fallará a su favor ya que como máxima autoridad de policÃa presentó las denuncias pertinentes ante las autoridades sobre los posibles riesgos electorales, antes de hacerlas a los medios de comunicación.
La citación
En el auto de 30 páginas se deja constancia que quien denuncia este hecho es Francisco Javier Galvis Ramos (exdirector seccional de fiscalÃas de MedellÃn, quien después de presentar notas periodÃsticas y comentarios de Twitter del alcalde Salazar Jaramillo, considera que hubo una "posible e indebida intervención en polÃtica".
En la misma, el representante del Ministerio Público confunde el nombre del candidato Luis Pérez Gutiérrez, a quien identifica como "Luis Carlos Pérez Gutiérrez".
E incluso, a partir de las pruebas presentadas por el denunciante y por el órgano de control, concluye desde ya, expresamente (sin escuchar la versión del funcionario) que las actuaciones de Salazar Jaramillo "constituyen una clara intervención en polÃtica" y da por sentado que las denuncias del Alcalde Salazar Jaramillo constituyen una "falta gravÃsima", a tÃtulo de "dolo".
A propósito, juristas consultados por este diario, aseguraron que en la audiencia que tendrá que enfrentar el Alcalde, en su defensa puede alegar el respeto al debido proceso (ante la conclusión a la que llega la ProcuradurÃa sin escuchar al Alcalde y sin la presentación de nuevas pruebas si asà fueran requeridas).
No obstante, otras fuentes precisan que en la técnica de la formulación del cargo por parte del organismo de control está, precisamente, la calificación del mismo.
Y el posible desconocimiento, del órgano de control, de los deberes constitucionales de un alcalde, ya que el artÃculo 315 de la Constitución dice expresamente que una de sus atribuciones es: "Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policÃa del municipio".
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