A la defensa de nuestras fuentes hídricas

Camilo Ernesto Ossa Bocanegra

En este mes se cumplió un año de un fallo que ha sido catalogado como histórico, no solo para la comunidad jurídica, sino en especial para la protección y promoción de los derechos ambientales en nuestra ciudad y nuestro departamento
PUBLICIDAD

El 5 de junio del 2019, el Tribunal Administrativo del Tolima, profirió, la que considero, es una decisión de avanzada, al declarar los “ríos Coello, Cocora y Combeima, sus cuencas y afluentes como entidades individuales, sujetos de derecho a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades”.

En este caso resultó más que sensato analizar, por parte del Tribunal, los peligros que para el medio ambiente y salud humana representan las actividades de explotación y exploración minera en las zonas aledañas a estas fuentes hídricas, de las cuales se surte de agua potable a los habitantes de la ciudad de Ibagué, lo que sin duda constituye una medida precautoria constitucionalizada en la medida que es deber de las autoridades, proteger y prevenir daños y riesgos a la vida, a la salud y al medio ambiente. De igual forma, la Ley 99 de 1993 señala en su artículo 1° numeral 6, la obligación de las autoridades ambientales y los particulares de dar aplicación al principio de precaución “conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.

Es claro que el aludido fallo del Tribunal Administrativo del Tolima busca salvaguardar los derechos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública, la garantía de un equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, estando en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual en la Sentencia C-595 de 2010, hace un recuento de algunos fallos sobre la materia y se incorpora que el principio de precaución constituye una herramienta de intervención para las autoridades respecto de los peligros potenciales que afectan el medio ambiente y la salud de las personas, y por esa razón, exige primordialmente una activa antelación del futuro medioambiental a efectos de mejorar el entorno natural. 

Hoy día la decisión se encuentra en manos del Consejo de Estado, quien está resolviendo el recurso de apelación a la sentencia, sin embargo, quiero llamar la atención en la importancia de la defensa, no solo del fallo, sino de los recursos naturales en general y de las fuentes hídricas en particular, sin esperar el resultado final de la sentencia, pues hay unas acciones reivindicatorias que se pueden adelantar para proteger las cuencas y recuperar el cauce. Para esto tenemos que unir esfuerzos entre todas las entidades territoriales, veedurías y ciudadanía en defensa del medio ambiente y la salud de las personas, así como en la defensa de esa conquista fundamental de declaración de los ríos Coello, Cocora y Combeima como sujetos de derecho, con autonomía y protección legal.

CAMILO ERNESTO OSSA B.

Comentarios