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Primero, el Tribunal Administrativo del Tolima, al confirmar la nulidad parcial, ordenó hacer una de dos cosas, o bien la aprobación de los artículos ya concertados con Cortolima, en el año 2014 –era la salida fácil para la Alcaldía- ó “caso contrario, presentar nuevamente estas disposiciones normativas y surtir el trámite completo de la ley 388 de 1997, para su respectiva concertación, consulta y aprobación”, era este último el camino que debió seguir la Alcaldía y no el primero, puesto que, si bien el fallo permitía aprobar lo ya concertado ¡en el 2014!, era bajo el supuesto que, a hoy -8 años después-, estuvieran actualizados y recogieran los determinantes de mayor jerarquía, de lo contrario, como en realidad ocurre, debió, nuevamente, hacer la concertación.
Un POT debería plasmar la visión que se tenga de un territorio, regular el uso, la transformación y ocupación del suelo, distribuir los recursos humanos, económicos y naturales del territorio, entre otras cosas, dicho de otra manera, controlar el paso hacia el futuro de un territorio, bien utópico si miramos los artículos que sometió a discusión del Concejo, la Alcaldía Municipal, pues decidieron “pupitriar” un acuerdo para dar cumplimiento a un fallo, desaprovechando la oportunidad de “tirar” línea frente, a una parte, del modelo territorial para la ciudad, el deber ser sí queremos comenzar a pensar en la solución a los problemas más graves de la ciudad.
Segundo, según la exposición de motivos del acuerdo, la Secretaría de Planeación le solicitó, vía oficio, a Cortolima, que le remitiera los artículos que concertaron en el año 2014 y no fueron incluidos en el Decreto 1000-0823 de 2014 que aprobó el POT de Ibagué, para, ahora sí, incluirlos.
Por un lado, extraña el silencio de la Corporación Autónoma Regional del Tolima en relación a la conveniencia o no, de aprobar estos artículos desde la perspectiva ambiental y por el otro lado, habría, cuando menos, dos aspectos que no cumple el acuerdo 014 de este año, por una parte, no hay certeza que observe los lineamientos, dados por el Departamento Nacional de Planeación, en relación a los denominados POT modernos –que exigen participación democrática y concertación con los pobladores y organizaciones- y, por la otra, no hay evidencia que cumpla con el componente de Gestión del Riesgo y Cambio Climático presupuestado desde la ley 1523 de 2012, esta última no solo es un determinante de superior jerarquía, sino que obedece a una política que debe ser actualizada e implementada de manera periódica y para lo cual, es esencial, la labor y el pronunciamiento de Cortolima.
Por cierto, ¿en qué andarán? ¿será que están trabajando en políticas para limitar el calentamiento global? Porque al Concejo, al parecer, no alcanzaron a llegar.
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