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Salió el pasado sábado un informe, en este diario, relacionado con la implementación del Sistema Estratégico de Transporte (Setp), esto con ocasión del paro de transportadores de hace un par de semanas en la ciudad de Ibagué; dijo el gerente del Setp, en ese informe, entre otras cosas, que “no van a paso lento”, pues quiero recordar unos aspectos que, ampliamente, pueden contradecirlo. Miremos lo siguiente: hay un desorden y no es de poca monta, no solo en la movilidad y aquí me detengo un poco, porque como lo referí en la columna de la semana pasada, el acuerdo empresarial que creó a Sitsa, y que adoptó la Administración municipal para implementar el Setp, estaría deshecho. Más del 60 % de la operación está por fuera del acuerdo, lo que implica un incumplimiento a las condiciones señaladas en la ley, que obligan a la administración a revocar la concesión del sistema y proceder a una licitación pública. Surge entonces un interrogante que debería preocuparnos, toda vez que, en dicho informe, el gerente manifestó que, nuevamente, van a contratar estudios y diseños (van 5 y contando) y construcción de obra, pero ¿no debería, primero, definir el operador?
También miremos más de cerca el enredo en el que estamos. Hace 10 años la Administración municipal de entonces expidió el decreto 0360 de 2012, adoptando el Setp para Ibagué, amparado en el decreto 3422 de 2009, donde reestructura el servicio, priorizando a las empresas de transporte público ya habilitadas y señalando un término de 15 años para la puesta en marcha definitiva (operación) del sistema. Posterior a esto y en línea al desarrollo del Setp, el alcalde Municipal de ese entonces expide el decreto 246 de 2015 por medio del cual designa a Sitsa S.A., (creada por convenio por las siete empresas de transporte de la ciudad), como responsable de la prestación del servicio público de transporte en Ibagué.
La obligación que se le impone y que la distingue entre el sistema anterior y el estratégico es de responsabilidad completa del operador, que obliga a tener una flota administrada directamente, diseñar el plan de rodamiento, realizar la programación y mantenimiento de la flota, contratar directamente sus conductores, etc. A la fecha, muy poco se avanza (contrario al cuentazo del gerente de que “van un paso adelante”). En Sitsa, como ya lo mencioné, las dos empresas de transporte que desertaron (de hecho) generan un nuevo limbo jurídico y operativo, por cuanto el decreto 11-1017 del 2006, que justamente le había entregado a cada empresa, individualmente considerada la autorización para servir determinadas rutas fue derogado y, se supone, ya no existe. ¿Y entonces cómo prestan el servicio de transporte si carecen de habilitación?
Finalmente, y para enrarecer más el ambiente, mediante decreto 806 de 2019 la Alcaldía compila las normas anteriores y otras tantas, agregando nuevas disposiciones que, en el fondo, terminarían desconociendo a Sitsa como operador, para dar nacimiento al gestor como entidad pública, misma que el Juez Administrativo anula en primera instancia, al considerar, entre otras cosas, que (el gestor) debe ser privado y no público, creería yo, desoyendo la ley 1955 de 2019. Para rematar, el Congreso mediante la ley 2198 de 2022, aumenta la vida útil del parque automotor por 4 años más a los 20 que inicialmente tenía, con lo que retrasa el cronograma de salida de vehículos y la reposición de estos por nuevos, conforme se categorizaron en el estudio conceptual del sistema.
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