Embarazoso plebiscito

Columnista Invitado

En principio, un derecho universal sobre el cual no debería plantearse discusión jurídica alguna en cuanto a su existencia o no, quizás por la universalidad propiamente dicha, quizás por ser sobre el cual se fundan, materializan y concretan los demás derechos humanos, es el derecho a la vida de las personas, comúnmente acogido por la colectividad unívoca democrática mayoritaria y por ello plasmado en la constitución de manera clara y certera y, obviamente, iterado y reiterado por las leyes y la jurisprudencia constitucional.
PUBLICIDAD

No obstante lo anterior, en la práctica, la simple universalización del derecho humano y su consagración sucinta en las normas, deja sin protección y para la discusión, situaciones particulares y concretas en las que el derecho a la vida se torna relativo, pendiente y dependiente de escenarios que deben ser definidos por la jurisdicción constitucional y que jamás entenderán las mayorías legislativas democráticas por afectar a una minoría que debe afrontar, por desgracia y ejemplos, el   choque del derecho a la vida de la gestante con el derecho a la vida del nasciturus, en el caso de la Interrupción Voluntaria del Embarazo o el conflicto del derecho a la vida y el de la muerte digna, representado en la eutanasia y en el suicidio asistido, que son realmente el derecho a la vida digna.

En estos casos y en muchos otros en los que colisionan derechos, el desarrollo de la regla que los consagra ha tenido que ser jurisprudencial pues la norma constitucional que lo materialice para esas personas invisibles no ha encontrado ni encontrará mayorías en las asambleas constitucionales y plebiscitos, por lo que, para ellas, en embarazo que implica riesgo para su vida, no hay canon constitucional que las proteja expresamente y para ellos que mueren lenta y dolorosamente, no hay artículo normativo superior y en la mayoría de los casos, tampoco hay EPS ni tratamiento oportuno que les garantice la prolongación de la vida digna o la indignidad indolora.

Entonces, pese al ejemplo del Norte, debe saberse que la iniciativa del plebiscito en gestación que busca prohibir de manera absoluta la interrupción voluntaria del embarazo es inviable y puede ser abortada en cualquier momento, porque Colombia es un Estado Social de Derecho. Laico, pluralista, aunque democrático, para la persona invisible.

 

ENEAS NAVAS

Comentarios