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Aun así, de nada sirvió el eficiente trabajo de las autoridades, porque unas horas después de que se ordenara la detención de González, este fue encontrado muerto en las instalaciones de la Unidad de Reacción Inmediata de Puente Aranda (Bogotá) donde se encontraba detenido. Y de nada sirve porque la denunciante jamás logrará obtener verdad, justicia y reparación (esto por cuanto la acción penal es personal y frente al fallecimiento el proceso debe finalizar); y porque el Estado deberá asumir su responsabilidad administrativa frente a la familia del sujeto imputado. Fuera o no responsable (a hoy es y será inocente ya que jamás podrá ser juzgado) las autoridades debían protegerle: la población privada de la libertad se encuentra en condición de especial sujeción estatal.
Frente a este escenario, las responsabilidades son compartidas; veamos: el ejecutivo (gobierno nacional y gobierno distrital) tienen, por un lado, la obligación de contar con centros de detención aptos, y por otro lado, prestar seguridad a la ciudadanía en general. El legislativo, debe generar reformas a la administración de justicia que permitan que muchos más casos se resuelvan en la mayor brevedad posible. La judicatura, debe procurar impartir las órdenes que se requieran para resolver la crisis carcelaria actual. Y la ciudadanía, aquella que hoy ruega por justicia, debe hacer un acto de contrición y verificar si al interior de los hogares se forma a ciudadanos aptos para convivir en comunidad.
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