Cesaron, al menos provisionalmente, los efectos jurídicos del oscuro “regalo” de navidad que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, le “dio” al pueblo colombiano con la expedición del decreto 2691 del 23 de diciembre de 2014, por medio del cual se buscaba reglamentar el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), en lo que corresponde a la definición de los mecanismos para “Acordar”, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia C-123 de 2014, entre las autoridades territoriales (municipios) y el sector central (Nación) las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, las cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de las comunidades y la salubridad de la población, en desarrollo de los procesos de autorización de actividades de exploración y explotación minera.
La suspensión provisional decretada por la Sección Primera del Consejo de Estado como medida cautelar dentro de la Demanda de Nulidad presentada contra el mencionado Decreto obedeció principalmente a dos cargos: la clara vulneración del principio de autonomía de las entidades territoriales y la violación de la reserva legal ordenada por el constituyente de 1991 para la creación de procedimientos administrativos, facultad que recae exclusivamente en el Congreso y no en la autoridad administrativa, como en este caso lo hizo el Ministerio de Minas y Energía, creando un procedimiento exigente, costoso, corto y prácticamente incumplible por parte de las entidades territoriales y sus concejos municipales que busquen establecer medidas de protección ambiental con ocasión de actividades mineras.
Aunque el objeto del Decreto es, supuestamente, “Regular” el procedimiento que deben seguir los municipios para “Acordar” con el Ministerio de Minas, medidas de protección ambiental en las entidades territoriales donde se desarrollen procesos de exploración y explotación minera, el tal “Acuerdo” no existe.
La expresión “Acordar”, señaló el Consejo de Estado, supone un proceso de deliberación. Sin embargo, la norma demandada establece que la decisión para establecer y adoptar medidas necesarias para la protección ambiental con ocasión de actividades mineras va depender única y exclusivamente del ejercicio de la potestad discrecional del Ministerio de Minas, despacho que de manera unilateral e impositiva determinaría si procede o no la solicitud de medidas de protección que presenten las entidades territoriales a través de los respectivos concejos, en contradicción con lo dispuesto en la sentencia C-123 de 2014 y desconociendo los mandatos constitucionales que les otorga autonomía para la regulación de los usos del suelo.
Finalmente este Decreto impide la participación real y material de los municipios en las decisiones que al respecto su territorio se tomen. No se puede pretender seguir desconociendo por el Gobierno nacional que la actividad minera tiene grandes implicaciones y repercusiones de tipo político, social y económico las cuales son directamente afrontadas por los municipios: aumento de la población, alteración de las costumbres, deserción escolar en jóvenes que ven en la minería proyección de su futuro, desplazamiento de la economía agrícola y pecuaria, aumento del costo de vida, disminución de las fuentes hídricas, alteración en la prestación de servicios públicos, entre otros.
Así lo entendió el Consejo de Estado, de ahí que este nuevo pronunciamiento se convierta en una luz dentro de ese oscuro camino que parece buscar entregar el país a las grandes multinacionales mineras.
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