Ibal: ¿a un paso de la privatización? (parte II)

Camilo E Delgado Herrera

La última reforma estatutaria del Ibal fue realizada y protocolizada mediante Escritura Pública No. 1.668 del 4 de 2007 corrida en la Notaría Cuarta de Ibagué, donde en el numeral tercero: “Reforma de Estatutos”, se modificó el artículo 30 de éstos señalado expresamente que: “las reformas de los estatutos sociales deben ser aprobadas en un solo debate por la mayoría absoluta de los miembros de la junta directiva de la entidad y ratificadas por la Asamblea de accionistas”.

Quiere decir lo anterior que luego que la “Comisión Técnica-Jurídica”, creada por la Junta Directiva del Ibal en reunión ordinaria del 24 marzo de 2015, presentara las conclusiones sobre las modificaciones a los estatutos sociales, ésta debería aprobarlos con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros para luego surtir el trámite de la ratificación ante la asamblea de accionistas.

Teniendo en cuenta lo anterior, la decisión de reforma estatutaria adoptada por la Asamblea General de Accionistas está viciada de nulidad, toda vez que se desconoció el procedimiento consagrado estatutariamente para poderse llevar a cabo, es decir, la aprobación de la mayoría absoluta de la junta directiva, a quienes nunca les fue rendido informe alguno por la “Comisión Técnica-Jurídica” creada para tal efecto, razón por la cual la decisión adoptada el pasado 26 de marzo carece de efectos jurídicos y deberá ser revocada por la propia Asamblea de Accionistas.

A pesar que nuestra opinión y concepto jurídico no es vinculante y que muy seguramente será descalificado por directivas del Ibal S.A. E.S.P., surgen serios interrogantes que aún siguen sin resolver: Qué hay realmente detrás de esta reforma estatutaria?. Cuál va ser el futuro dispuesto para el Ibal por la actual administración?. Se confirmarían con esta decisión tomada sigilosamente los ruidos de privatización?. Cuál es el alcance de la ampliación del objeto social que se proyecta a través de la mentada reforma?. Está la entidad en condiciones de emprender otra empresa o unirse otra sociedad por acciones, teniendo en cuenta que esta fue una de las razones para sustentar la “imperiosa necesidad” de reformar sus estatutos?.

Todo lo anterior amerita exigir un pronunciamiento mucho más profundo por parte del Gerente del Ibal y del señor Alcalde sobre las verdaderas intenciones y proyecciones que se tejen sobre la entidad. Por lo pronto conviene hacer una breve y oportuna reflexión: Mientras a nivel mundial se reconoce que el agua es un derecho humano fundamental, concepción respaldada por las disposiciones de la ONU que declaró que el acceso al agua potable es una necesidad humana y no un negocio, y que en nuestro país la Corte Constitucional ha desarrollado múltiples líneas jurisprudenciales que estructuran la tesis del derecho a un mínimo vital de agua gratuito, Ibagué entregó por tres años la gestión comercial y el control de pérdidas del Ibal a la Compañía Española Proactiva S.A. la misma que se ha quedado por 30 años con el manejo del suministro de agua y saneamiento en las ciudades de Montería y Tunja, donde se han presentado incrementos tarifarios de más del 100% y quienes muy seguramente estarían interesados, como lo estará el Consorcio Presea el cual también manejo la gestión comercial de nuestro acueducto y actualmente controla la empresa de servicios públicos de Pasto, en ser parte accionaria de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado, ante las posibilidades que se abrirían con esta nueva reforma de estatutos de no ser revocada tal decisión.

@camilodelgadoh

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