Decreto 566 de 2017: Entre la necesidad y la legalidad

Camilo E Delgado Herrera

Para nadie es un secreto que el desarrollo urbanístico de Ibagué durante los últimos 30 años ha sido desorganizado, poco planeado y por consiguiente caótico en varios sectores. La “expansión urbana” ha devorado nuestros cerros tutelares, secado y contaminado fuentes hídricas y acabado con los últimos relictos de bosques que existían.

A eso algunos “expertos” lo llaman “desarrollo”, otros lo llamamos por su nombre: depredación, y su principal consecuencia es la segregación urbana, la misma que vemos reflejada en las protuberantes desigualdades en las condiciones de vivienda, infraestructura, espacio público y servicios como la salud, educación, transporte, acueducto y alcantarillado.

Las decisiones urbanísticas en nuestra ciudad no han sido las más acertadas y esa dicotomía entre el perímetro urbano y el hidrosanitario obligó a que las comunidades se organizaran y encontraran en los acueductos comunitarios una forma de suplir la demanda y necesidad de agua de los habitantes de estos sectores segregados por el “desarrollo”.

Hoy son ya 32 acueductos comunitarios en el casco urbano y más de un centenar en el área rural a través de los cuales se surte de este preciado líquido a más de 85.000 habitantes de la capital Tolimense.

Pero ¿qué tipo de agua se está suministrando? ¿a qué costo ambiental? ¿cuentan con la capacidad suficiente para garantizar el suministro del servicio en condiciones de calidad, continuidad y cobertura?

La respuesta a estos interrogantes hacen parte de la motivación expuesta por la Administración municipal para justificar la expedición del Decreto 0566 del 29 de junio de 2017, por el cual se adoptan medidas tendientes a garantizar el acceso al servicio de agua potable en el Municipio de Ibagué, mediante el cual se suspende por el término de seis meses el trámite, estudio y aprobación de todas las licencias de urbanización sobre las cuales se allegue disponibilidad de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado expedida por prestadores de estos servicios diferentes a la empresa oficial Ibal S.A. E.S.P. ¿Es necesaria y legal la adopción de esta medida?.

Es imposible desconocer cómo la ausencia de control ha contribuido para que varios de estos acueductos terminaran convertidos en focos de corrupción y politiquería, encontrando en poderosos constructores los mejores aliados para hacer millonarios negocios con el agua a espalda de las comunidades.

Además, las condiciones en que se presta el servicio a través de arcaicas plantas de tratamiento y deficiente infraestructura son una bomba de tiempo para la salud pública de sus usuarios, razón por la cual requieren urgente intervención y fortalecimiento por parte del Municipio como responsable de garantizar el derecho fundamental al agua para consumo humano.

Sin embargo, el procedimiento adoptado para hacerlo no resulta del todo legal. Por un lado, usurpa funciones propias del Concejo Municipal al cambiar la destinación de los usos del suelo en estos sectores, destinándolos al uso de vivienda unifamiliar y bifamiliar.

De otra parte, desconoce derechos adquiridos derivados de trámites de licenciamiento adelantados ante las curadurías, las cuales no pueden ser unilateralmente revocados o suspendidos sin que medie proceso judicial.

Los retos urbanísticos de nuestra ciudad dependen de una decisión de pocos que nos afectan a todos, por eso más allá de la necesidad y las buenas intenciones debe el Gobierno municipal respetar el principio de legalidad y fortalecer las acciones de revisión, control y vigilancia a los acueductos comunitarios actuando me manera coordinada, articulada y concurrente con la Superintendencia de Servicios Públicos y Cortolima como autoridad ambiental, de lo contrario este tipo de decisiones están condenadas a su nulidad por ilegalidad.

Concejal

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