El Plan de Ordenamiento Territorial es un asunto de tal importancia y trascendencia para nuestro futuro que debe interesar y preocupar a todos los ibaguereños.
La regulación de los usos del suelo y el modelo de ocupación del territorio deben ser resultado no de un “lapicero travieso”, sino de una serie de políticas económicas y sectoriales con base en las cuales se estructure una visión de ciudad sostenible donde el ordenamiento territorial, más que un simple instrumento facilitador del desarrollo económico debe convertirse en la herramienta normativa para la defensa de los intereses sociales, el medio ambiente y los recursos naturales.
Por eso es de vital importancia conocer y analizar cuáles son los efectos para nuestro Municipio con la reciente declaratoria de nulidad de varios artículos del Decreto 1000-0823 de 2014 (Por medio del cual se adopta la revisión y ajuste del POT) por parte del Juzgado Cuarto Administrativo al resolver la demanda presentada por la Corporación Autónoma Regional del Tolima con la coadyuvancia de la Cámara Regional de la Construcción Camacol.
El primer vicio que contaminó el POT fue, sin lugar a duda, el mecanismo mediante el cual terminó siendo adoptado: un Decreto Municipal.
Este acto administrativo espurio fue expedido luego de dilaciones, excusas y mentiras de la Administración municipal que con argucias jurídicas lograron completar los 90 días establecidos por el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 para que al no aprobarse por el Concejo de Ibagué el proyecto de Acuerdo de revisión y ajuste del POT que surtía su trámite, el Alcalde quedara “facultado” para hacerlo por decreto.
Concomitante con lo anterior y luego de sacar de la discusión al cabildo municipal vinieron las nulidades, derivadas principalmente de lo que Cortolima denunció en su momento como una “burla” al acta de concertación del componente ambiental, suscrita con la administración municipal.
Fue precisamente el desconocimiento de las instancias de concertación y consulta en materia ambiental de donde se desprendió la ilegalidad de los artículos declarados nulos por la jurisdicción contencioso-administrativa por haberse proferido con infracción de las normas en que debían fundarse, en especial, el artículo 24 de la Ley 388 de 1997.
Temas como la modificación de usos de suelo en zonas de aislamiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales y de zonas impactadas ambientalmente por actividades industriales que desaparezcan o se trasladen; el vergonzoso cambio de uso en el suelo de las zonas de mitigación, destinado principalmente para la conservación ambiental, cuyas franjas fueron reducidas de 500 metros a 300, incluyendo como “uso compatible”, antes prohibido, la parcelación para vivienda campestre y explotaciones piscícolas; los nuevos usos del suelo compatibles en suelo rural; la disminución de los porcentajes de cesiones públicas obligatorias en parcelaciones o construcciones en suelo rural; entre otros, hacen parte de las ilegalidades declaradas en el P.O.T.
Los artículos declarados nulos (parágrafo 3 del artículo 120, artículos 266, 401, 402, 403, 413, 428 y 438) tienen una particularidad: desarrollan principalmente el ordenamiento del suelo rural del municipio, el cual corresponde al 95% de nuestro territorio. De allí la importancia de los efectos que este fallo judicial representa toda vez que la zona rural es donde se soportan las determinantes estructurantes más importantes del ordenamiento territorial de Ibagué como es el sistema ambiental, la estructura ecológica principal y es allí donde se garantiza el abastecimiento hídrico y la seguridad alimentaria de la capital tolimense.
Por lo pronto nos resta esperar cuál va ser el pronunciamiento del Tribunal Administrativo del Tolima, que deberá resolver el recurso de apelación interpuesto por Cortolima que tiene como pretensión la declaratoria de nulidad total del POT.
Concejal
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