Actualmente, el coronel se encuentra condenado y recluido, pero podría conseguir una rebaja de su pena actuando como testigo contra varios uniformados vinculados a ejecuciones extrajudiciales.
Comentarios de opinión generaron grandes confusiones al relacionar dichas denuncias con la reforma constitucional del fuero militar y con la posibilidad de que Borja, sea juzgado por la justicia castrense.
Aclaremos de una buena vez esta confusión: Para que la justicia penal militar pueda actuar, nuestro ordenamiento demanda dos requisitos: 1. Que la persona acusada sea miembro activo de la fuerza pública y 2. Que su acción u omisión, guarde relación con el servicio y sus funciones militares. Los hechos de extorsión conocidos, no guardan ninguna relación ni con la defensa de la soberanía nacional, o de la integralidad del territorio colombiano, ni buscan mantener el orden constitucional o defender derechos y libertades públicas reconocidas, es decir, con las finalidades propias de la fuerza pública.
Es imperioso, que distingamos entre el sujeto y su actividad. Esto, para mantener el carácter especial del derecho penal militar que como lo anota la Corte Constitucional es excepcional, y en ningún caso sustituye el Derecho Penal Común.
Dicho de otra manera, el fuero al que tiene derecho un miembro de la fuerza pública se pierde cuando su actividad lo lleva a cometer delitos que nada tienen que ver con sus funciones castrenses. Así según la Corte, el hecho de ser militar o policía, no incluye la virtud de convertir un delito común en un acto relacionado con el servicio.
En días pasados, los medios de comunicación denunciaron llamadas extorsivas que estaría realizando el coronel (r) Luis Fernando Borja desde su centro de reclusión a otros militares, amenazándolos con vincularlos a procesos de falsos positivos y cobrando altas sumas de dinero por su protección.
Credito
JUAN MANUEL GALÁN P. (*) (*) Senador
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