Marrullas procesales

Camilo González Pacheco

Colombia está organizada en forma de República Unitaria con división del poder público en tres ramas: legislativa, ejecutiva y judicial. Existen otros órganos autónomos e independientes para el cumplimiento de todas las funciones del Estado, que colaboran armónicamente.

En la reforma de 1936 se estableció el mecanismo de colaboración armónica, suavizando de esta manera el sentido de autonomía de estos órganos. En este sentido, se cambió la expresión “poderes públicos”, por la de “órganos de poder” indicando que son estructuras integradas de un único poder público. Existe pues, una separación atenuada y unos controles recíprocos. Eventualmente puede darse cierta superposición material de funciones a partir del ejercicio mutuo de estos medios de control.

Este principio de la separación atenuada de los órganos del poder, se reforzó en la Constitución actual con la creación de órganos especializados como la Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo, el otorgamiento de autonomía al Banco de la República. Y, el fortalecimiento de los controles recíprocos, se puso de presente con la consagración de la acción pública de constitucionalidad, las acciones que permiten controlar los actos de la administración pública, la reparación de los daños causados y la acción de tutela, entre otras.

El fundamento de este sistema, como lo ha expresado la propia Corte Constitucional, se encuentra sustentado en la necesidad de proteger Derechos y Libertades básicas. Buscar la eficiencia en los fines esenciales del Estado, la democracia, la dignidad humana, el trabajo, la paz. También que las competencias asignadas, se constituyan en controles automáticos de las distintas ramas entre sí.

La Corte Constitucional tiene en sus manos la guarda y la integridad de la Constitución y los fallos que dicte en ejercicio del control constitucional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Sus decisiones son de carácter inmutable, vinculante y definitivo. Por ello existe una restricción negativa, consistente en la imposibilidad de que el juez constitucional vuelva a conocer y decidir sobre lo resuelto.

Todo este largo cuento constitucional, para reiterar que el partido de gobierno, tercamente ha insistido en presentar unas objeciones a la Ley Estatutaria de la JEP, que ya fueron objeto de estudio y pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional.

Causa enojo ciudadano y democrático, ver al Presidente del Senado y los demás senadores del CD, dilatando, entorpeciendo, manipulando con todo tipo de artimañas. Intentando que por lo menos uno de sus reparos se debatan. Como lo dijo un eminente jurista tolimense, antes que un parlamento parece un Juzgado. Resolviendo impedimentos, recusaciones y nulidades. Dedicados al filibusterismo judicial. Escondiendo bajo una capa de legalidad, sus proclives motivaciones políticas y electorales. Da lástima presenciar este espectáculo marrullero, en vivo y en directo.

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