Fiscalía y libertad de prensa

José Gregorio Hernández

El equilibrio, la razón, la sindéresis, la independencia y la imparcialidad son características esenciales del buen funcionario público. Son elementos indispensables para el ejercicio de las funciones del Estado, en especial cuando se trata del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
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Por eso, quien administra justicia o quien actúa como fiscal debe estar muy lejos de todo favoritismo, animadversión, confusión entre lo personal y lo público, interés particular, familiar o de grupo, o politización. Tales inclinaciones lesionan gravemente el orden jurídico, desvirtúan el ejercicio de la autoridad y deslegitiman toda actuación del servidor público, que debería solamente aplicar la Constitución y la ley, en el específico campo de sus funciones, de manera objetiva y sin incurrir en abusos o arbitrariedades. Así, un fiscal no es el llamado a hacer oposición al gobierno, a integrar coaliciones políticas, ni a descalificar argumentos o noticias de los medios de comunicación sobre asuntos políticos, en cuanto, de manera terminante, estipula el artículo 127 de la Constitución: “A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio”.

Cabe resaltar estos elementales principios de la función pública y de la administración de justicia, a raíz de hechos recientes, relacionados con providencias mediante las cuales la Fiscalía ha ordenado inspecciones y revisiones de archivos periodísticos en sedes de medios de comunicación, incluyendo informes y datos sobre investigaciones adelantadas por los comunicadores en casos determinados, y hasta solicitudes inconstitucionales acerca de las fuentes consultadas.

Es verdad que, como lo hemos dicho en otras ocasiones, la ciudadanía goza de un derecho fundamental a la información veraz e imparcial; que los medios deben asumir una responsabilidad social; que una información no puede implicar calumnia, injuria, ni llamado al delito, y que el buen periodista debe confrontar, confirmar y evaluar lo que indaga y recibe, con el fin de no suministrar información falsa, engañosa o tergiversada. Pero el sistema jurídico contempla los medios y procedimientos para pedir rectificación o para establecer las responsabilidades en concreto, respetando siempre las libertades de expresión e información y el debido proceso.

En Colombia no hay delitos de opinión, ni es delictivo publicar informaciones a partir de investigaciones periodísticas. Está prohibida la censura, y ningún medio o periodista puede ser obligado -bajo amenaza de quedar sub iudice- a exhibir los documentos en que funda sus informaciones, ni tampoco a revelar sus fuentes.

No debe abrirse paso la indebida práctica fiscal de iniciar investigaciones penales contra medios y periodistas por su labor investigativa, desconociendo -inclusive- la reserva de la fuente y vulnerando abiertamente la Constitución. Según su artículo 73, "la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional". El 74 establece perentoriamente: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable”.

En una democracia, la libertad de prensa no puede ser criminalizada. Y la reserva de la fuente es un derecho esencial del periodista.


 

José Gregorio Hernández Galindo

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