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El presidente, por su parte -le creemos, aunque muchos insisten en no hacerlo-, ha afirmado, en todos los tonos, que la reelección no está entre sus planes, aunque él quisiera que, al culminar su mandato, el siguiente gobierno siguiera adelante con sus propuestas y programas, así como con las finalidades de alcanzar la paz y de realizar un Estado social y democrático de Derecho. Como acaba de ocurrir en México, en donde, si bien no fue reelegido Andrés Manuel López Obrador, lo consiguió -con gran apoyo popular- alguien que dará continuidad a su política de izquierda. La presidenta electa, Claudia Sheinbaum, se ha comprometido a profundizar esa política, en busca de los objetivos en que ha venido trabajando el mandatario saliente.
En Colombia, opositores políticos y periodistas no dejan de afirmar -no sabemos con cuáles fundamentos- que una asamblea constituyente será convocada y en que su finalidad será la reelección presidencial, algunos dicen que “para perpetuarse en el poder”. Otros se atrevieron a difundir la especie según la cual el próximo 20 de julio el presidente no cumpliría su función constitucional de instalar el Congreso y, en cambio, llamaría a una constituyente. Eso carece de fundamento, y, de ocurrir no sería nada diferente de un golpe de Estado, muy difícil de entender en un gobernante elegido democráticamente.
Ahora bien, desde la primera alusión del presidente Petro a una asamblea constituyente, manifesté mi desacuerdo, por cuanto no la veo necesaria, conveniente ni oportuna.
Si se refieren al ejercicio del poder constituyente originario, para que, en ejercicio de su soberanía, el pueblo soberano busque una Constitución distinta, se equivocan, pues ese reclamo popular no existe y la situación actual del país es muy diferente de la que dio lugar al proceso constituyente de 1990 y 1991. La Constitución en vigor -democrática, participativa, pluralista- contiene todos los elementos esenciales para hacer realidad los principios y fundamentos políticos, sociales y económicos entonces proclamados y plasmados en un trascendental acuerdo de todos los partidos y sectores.
No se ve la necesidad de replantear la estructura política ni el ordenamiento jurídico vigente, en busca de una esencia distinta o como base de una institucionalidad diferente, ni para derogarla o sustituirla por otra. Téngase en cuenta que la Carta Política del 91 ha sido reformada ya en sesenta oportunidades, no siempre con acierto.
Lo que deben hacer, tanto el Ejecutivo como las cámaras legislativas, los partidos y los altos tribunales y órganos de control independientes consiste en buscar consensos -sin perjuicio de las diferencias ideológicas- para cristalizar y desarrollar muchos de los cometidos de la Constitución, en beneficio del interés general, que están consagrados en sus disposiciones, pero distan mucho de convertirse en realidad.
Una asamblea constituyente, para ejercer el poder de reforma -secundario, constituido- está prevista en la actual normatividad, y se puede proponer y convocar, siempre que se cumplan los trámites y requisitos previstos. Pero -repito- tampoco se ve necesaria.
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