Una doctrina inaceptable

José Gregorio Hernández

El presidente argentino Javier Milei -de extrema derecha- no se ha cansado de repetir en todas partes que la justicia social es “una aberración”. Dice que, según esa figura, “donde hay una necesidad nace un derecho”, lo que, en su criterio, resulta “absurdo” porque las necesidades son infinitas y los recursos finitos. Es decir, proclama que la sociedad y el Estado no tienen por qué atender, proteger, apoyar ni aportar a personas pobres, necesitadas o marginadas, carentes de recursos.
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Según esa indolente posición, lo indicado, desde la política económica, es que cada uno se defienda como pueda y que no debe existir ninguna forma de intervención estatal, de solidaridad o de ayuda. Que los derechos son individuales, y que los pueden disfrutar solamente quienes cuentan con recursos para ello. En otras palabras, no hay derechos inherentes a la persona, por serlo, sino derechos sostenibles con los propios recursos. El Estado, según esa tesis, solo debe velar por la estabilidad de la moneda y el desarrollo financiero y empresarial, sin intervenir.

Nuestra convicción es la contraria. El Estado existe como forma de organización política con unas finalidades, en beneficio de toda la sociedad, sin discriminaciones, y para garantía de todas las personas que la integran, sobre la base de reconocer la dignidad humana y los derechos a ella inherentes, sin discriminaciones, en condiciones de equidad y justicia. Un Estado que se desentiende de todo ello, al que no le importa la situación de personas y comunidades en materia de salud, alimentación, trabajo, educación, vivienda, y que adopta la posición de abandonar a su suerte a los más necesitados, es un Estado que sobra, y la sociedad correspondiente se entrega a la ley de la selva, inequitativa, indolente, egoísta, ajena a todo derecho, en la cual sobreviven tan solo los que tienen cómo.

Cuando, en Colombia, se escuchan y difunden expresiones de dirigentes alelados con las propuestas de Milei -que quisieran fuesen aplicadas aquí-, valoramos más que nunca los términos de nuestra Constitución y su desarrollo jurisprudencial:

-El preámbulo proclama la obligación estatal de asegurar a todas las personas -por serlo, no por tener- la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, “dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”.

-Colombia es, como dice su artículo 1, un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general.

-El artículo 2 manifiesta que el Estado debe asegurar la vigencia de un orden justo; el 13 señala que promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados; y, según el 334, la dirección general de la economía corresponde al Estado, que intervendrá “para racionalizar la economía y conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo”.

Esos mandatos deben ser preservados y cumplidos por nuestro Estado. Las tesis de Milei serían inconstitucionales en Colombia. Completamente inaceptables. 

José Gregorio Hernández

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