Justicia, honra y buen nombre

Complementado lo expresado en anteriores columnas acerca de los derechos fundamentales, la impunidad y la necesidad de una administración de justicia recta, oportuna y eficaz, cabe decir que -contrariando claros principios jurídicos y preceptos constitucionales- ahora resulta que, en Colombia, las decisiones acerca de si alguien es culpable o inocente ya no las adoptan los jueces y tribunales sino los medios de comunicación y las redes sociales. Muchas veces, las personas son calumniadas y ofendidas públicamente, sin pruebas y sin existir decisiones judiciales condenatorias -en contra de ellas, o sin esperar el curso y avance de los procesos-, y se quedan señaladas como si hubiesen sido condenadas, sin posibilidad real de defensa o reivindicación.

No hay derecho

Ya sabemos que Estados Unidos, mediante el veto, sigue impidiendo que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas profiera una decisión vinculante sobre cese al fuego en Gaza. Y los líderes de las grandes potencias miran para otro lado, aunque prosiguen y se incrementan los ataques a la población civil y la vulneración de los Derechos Humanos.

No era lo indicado

Aunque, en torno a los hechos del jueves 8 de febrero frente al Palacio de Justicia en Bogotá, algunos medios y usuarios de redes sociales difundieron informaciones falsas -por ejemplo, hablaron de magistrados apedreados, heridos o evacuados en helicóptero, sin que fuera verdad-, el episodio de las protestas orientadas a presionar la elección de fiscal no fue nada edificante ni apropiado para el fin que se buscaba.

Equivocado procedimiento

Como decía José Ortega y Gasset, “sólo cabe progresar cuando se piensa en grande, sólo es posible avanzar cuando se mira lejos”.

Ecuanimidad

Lo acontecido en días recientes debe llamarnos a la reflexión. Que, en palabras de una congresista, el objetivo de su partido consista en no permitir que el presidente de la República dure en ejercicio los cuatro años para los cuales fue elegido; que el fiscal saliente se haya enfrascado en un enfrentamiento político y personal con el presidente; que éste haya reaccionado, llamando al pueblo en su defensa, sobre la base de entender que, en su contra, se fragua un golpe de Estado, no son hechos de poca monta, desde la perspectiva del Derecho.

Ecuanimidad

Lo acontecido en días recientes debe llamarnos a la reflexión. Que, en palabras de una congresista, el objetivo de su partido consista en no permitir que el presidente de la República dure en ejercicio los cuatro años para los cuales fue elegido; que el fiscal saliente se haya enfrascado en un enfrentamiento político y personal con el presidente; que éste haya reaccionado, llamando al pueblo en su defensa, sobre la base de entender que, en su contra, se fragua un golpe de Estado, no son hechos de poca monta, desde la perspectiva del Derecho.

Justicia imparcial y objetiva

Desde la Roma antigua -que la plasmaba en sus monedas- hasta hoy, la imagen de la justicia, que inspira respeto y confianza, nos la muestra con los ojos vendados y llevando, en una mano la espada y en la otra una balanza que no se inclina.

Elección de la Fiscal

La Fiscalía General de la Nación “está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal” y a investigar hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por denuncia, petición especial, querella o de oficio, “siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo” (Art. 250 de la Constitución).

Cosa juzgada

En lo que respecta a la función de guarda de la integridad y supremacía de la Constitución -confiada a la Corte Constitucional-, con independencia de lo que ocurra en casos específicos -bien sea al decidir la Corte sobre demandas presentadas en ejercicio de la acción pública o en virtud del control oficioso-, es necesario preservar el postulado de la cosa juzgada. Tramitado el debido proceso -de conformidad con las reglas previstas en la Constitución y en la ley-, la sentencia proferida por la Sala Plena de esa corporación adquiere firmeza. Lo resuelto es inmodificable mientras permanezcan las normas constitucionales con las cuales se hizo el respectivo cotejo.

El acoso laboral

Como lo hemos expresado varias veces en esta columna, dos de los fundamentos primordiales de nuestro sistema jurídico -consagrados en el artículo 1 de la Constitución-, son el respeto a la dignidad de la persona humana y el trabajo. El artículo 5 de la Constitución declara que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona.