¿Arrestar al presidente?

Mauricio Martínez

Recién inaugurado el nuevo Eje cafetero (diciembre 2020) con Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima, celebrábamos la declaratoria del Parque de los Nevados –ubicado en ésta nueva Región Administrativa- como sujeto de derechos por ser una entidad viviente compuesta por diversas formas de vida. Pero al mismo tiempo señalábamos la paradoja de que fuera un Tribunal Superior como el del Tolima, -obedeciendo a la Corte Suprema-, el que tuviera que ordenar a los gobernantes que respetaran sus propias leyes, pues estos órganos de justicia habían verificado la grave situación de deterioro, la expansión de la frontera agrícola, la minería ilegal en su territorio, etc.
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Ahora, el mismo Tribunal tolimense declara que el presidente Duque desacató, o sea, incumplió  la orden impartida por la Corte Suprema, después de casi dos años, para proteger los derechos de dicho parque, y, dando cumplimiento al decreto que regula la Tutela, le impone la medida de arresto domiciliario –en su Casa de Nariño- por cinco días (podía hasta seis meses), lo mismo que multa por cerca de 15 millones de pesos, a menos de que antes de que la medida sea confirmada por la Corte (consulta), el presidente demuestre que ha cumplido la orden dada. 

Y como era de esperarse la autoridad incumplida se vino lanza en ristre calificando de delincuente (prevaricador) al Tribunal, así como lo ha hecho en otras ocasiones en que las decisiones de la justicia buscan someter a las autoridades, incluido el Presidente,  al ordenamiento constitucional vigente: el enfrentamiento y el irrespeto a la justicia ya había sucedido a propósito de  la orden de arresto contra el expresidente Uribe, o cuando se cayeron las objeciones a la Reglamentación de la JEP, cuando se quiso introducir la Cadena perpetua, el uso del Glifosato, la suspensión de la Ley de Garantías electorales, y otro sinnúmero de iniciativas caras al partido de gobierno que no han pasado la prueba ante la Corte Constitucional. 

¡No es posible que el Presidente (y sus periodistas afines) tampoco tuviera en esta ocasión quién lo asesorara para saber que la medida tomada no tiene apelación o que el fuero lo favorece sólo para investigaciones penales o disciplinarias y no para burlar las órdenes en Acciones de tutela!

Recordemos que fue la Corte Suprema (en segunda instancia) la que ordenó al Presidente elaborar “el Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento y Conservación del Parque”, el cual debía ser presentado ante el Tribunal de Ibagué, así como fue ella la que dispuso que “todos los compromisos, directrices y órdenes que se deriven del Plan…estarán sujetos a desacato”; sin embargo,  según la Presidencia, resultaba imposible conformar un grupo especial de Ejército y Policía para hacer presencia constante y permanente en el Parque, como lo ordenó la Corte, dizque porque el país tiene “mayores problemas de seguridad y necesidad de pie de fuerza”. Sobre la competencia para imponer arresto por desacato al Presidente, en sentido contrario a su alegato, el Tribunal de Ibagué simplemente siguió a la Corte Constitucional, según la cual las sanciones impuestas por un desacato, desbordan el ámbito del fuero y deben ser impuestas por el juez de tutela y no por el Congreso en su “Comisión de absoluciones”, pues ésta no puede ser nunca juez constitucional.    

En los países (la gran mayoría) en donde no existe “Comisión de absoluciones” no es extraña la aplicación igualitaria de la ley, incluido el Jefe de Estado. Pero en el nuestro, ¿Con qué autoridad le pedimos al ciudadano que respete la legalidad si jueces y magistrados comprueban que nuestros gobernantes actúan por fuera de ella?  ¿Qué tal un Abogado litigante tratando de prevaricador a un juez, o un juez tratando a un procesado de bandido o rata de alcantarilla como hacen nuestros gobernantes? ¡Para ellos sí existe régimen disciplinario, no para las autoridades políticas!

Mauricio Martínez Sánchez

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