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En los estudios especializados el hecho de que los delitos contra la propiedad (robo de celulares, por ej.) ocupen de lejos el primer lugar conlleva a demostrar la grave violencia estructural en que conviven muchos sectores de la sociedad. Pero de nada ha valido, a los que gobiernan aprovechándose del miedo al delito (populismo punitivo), la exigencia de la Corte Constitucional (2015) en el sentido de “Exhortar al Congreso de la República, al Gobierno Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para que… promuevan la creación… de un sistema amplio de penas y medidas de aseguramiento alternativas a la privación de la libertad”, pues siguen ofreciéndonos aumento de penas, cadena perpetua, etc.
Ante la falta de solución ofrecida por la justicia penal para los conflictos, que terminan en categorías como hurto, estafa, etc., entre los pensadores contemporáneos universales se prefieren soluciones restaurativas y reconciliadoras antes que el aniquilamiento de los infractores que tanto sentimiento de venganza despierta entre la ciudadanía que identifica al delito como el peor de los males. Es esta la filosofía que encarna la llamada Justicia Transicional (JEP) aplicable después de Acuerdos de paz.
Uno de los defensores de esta orientación filosófica es el reconocido profesor italiano Luigi Ferrajoli, de fama universal, muy presente en los debates en nuestro país durante las negociaciones entre gobierno y guerrilla; por eso, aprovechando nuestra relación profesor-alumno, le pregunté si esa filosofía restaurativa de la Justicia Transicional debe aplicarse en toda la justicia penal, a lo cual respondió: “Esta debería ser, en efecto, en mi criterio, la evolución en sentido progresista de los sistemas penales. Como escribió Montesquieu, la civilización de un país se mide por la benignidad de las penas. La experiencia por otro lado, ha demostrado el fracaso de todas las finalidades concebidas por el pensamiento penal como justificaciones de la pena carcelaria: desde la prevención del delito hasta la reeducación del condenado… las penas, que a su vez deberían transformarse a través de una reducción radical de la duración máxima de la reclusión, (deben reservarse)… solamente para los delitos más graves, y la previsión de penas alternativas para los otros delitos, como los arrestos domiciliarios, la detención de fines de semana, etc.” (Ver el debate en mi libro “Fundamentos de la Justicia Transicional”, Universidad Nacional, 2017).
Lo anterior demuestra la vigencia de la propuesta del ministro citado, de defender también en otros ámbitos como la tributaria, la disciplinaria, etc. Todo porque en la actualidad son más importantes las víctimas y el conocimiento de la verdad.
*Profesor Universidad Nacional de Colombia.
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