PUBLICIDAD
Ello se suma al balance negativo que tuvo el gobierno anterior en materia de Política Criminal, pues fueron muchas las exclusiones del ordenamiento jurídico de leyes y proyectos por parte de la Corte Constitucional: por ejemplo le rechazó las objeciones a la ley que reglamentó la JEP; le tumbó sus pretensiones de implantar la cadena perpetua; le rechazó su negativa a sancionar la ley que permite que las madres cabeza de familia condenadas por actividades de narcotráfico cumplan sus penas en el domicilio; expulsó del ordenamiento varias normas de la ley de “seguridad ciudadana” con que se respondió al estallido social, y así tantas otras.
Por la violación permanente de los derechos humanos en nuestras cárceles e incumplir la función de resocialización, el “estado de cosas inconstitucional” fue establecido por primera vez en 1998, reiterado en 2013, en 2015, y ahora en 2023 extendido a aquellos Centros de detención transitoria. Y en todas las declaraciones mencionadas nuestro tribunal constitucional criticó que por posiciones del Ejecutivo o del Congreso, como las señaladas, nuestra “política criminal” es reactiva, populista, sin base científica, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad, etc., así como lamentó la fuga hacia la respuesta punitiva.
En los mencionados sitios, se encontró que la Policía ha venido cumpliendo forzadamente funciones que el ordenamiento jurídico no les asigna, ni les permite: o sea, sobrepasando las 36 horas de custodia provisional consagrada constitucionalmente, hacer de autoridades administrativas en un proceso de vigilancia, control y de pretendida resocialización sobre una población revuelta de detenidos y condenados, que sólo compete a autoridades del INPEC y de las entidades territoriales como Gobernaciones y Alcaldías.
Además del hacinamiento del 900%, con una superpoblación de 12.741 personas de exceso, lo que tuvo en cuenta nuestro tribunal constitucional para declarar aquellos Centros por fuera del ordenamiento constitucional, fue la negativa de las entidades a cargo para responder presupuestariamente, facilitando la estadía en un régimen de hambre o de aplicación de suspensión de alimentos como medida disciplinaria, constituyendo este sufrimiento una pena cruel y degradante, además inexistencia de jornadas de estudio y/o de ejecución de alguna actividad, habilitación de parqueaderos, carpas y otras zonas comunes adyacentes a las Estaciones de Policía para visitas conyugales y familiares, etc. Pero en lo que más insistió nuestro tribunal de derechos para la declaratoria mencionada fue en la “demagogia punitiva” o “populacherismo”, como llama Zaffaroni esta tendencia, exacerbada por los medios de comunicación, manteniendo una “opinión pública” que propicia la violación de la presunción de inocencia y el uso excesivo y no excepcional de la detención preventiva como se lo ordena la Constitución a jueces y fiscales.
Comentarios