Un oyente llamó a una emisora y a voz en cuello calificaba de “ladrón†a un mandatario; cuando el periodista le pidió que especificara las razones por las cuales decÃa esto, expresó que “no le habÃa otorgado un empleo que le habÃa prometido y por lo tanto sus hijos se habÃan visto afectados†(…) Inmediatamente deduje que el señor tiene tan bajo nivel académico que desconoce el significado de la palabra que repetÃa una y otra vez y, además, no tiene ni idea de los efectos civiles y penales a los que se puede enfrentar por no respetar el derecho al buen nombre.
Al siguiente dÃa, escuché una noticia donde se aseguraba, con base en un anónimo, que el representante a la Cámara Rubén DarÃo RodrÃguez Góngora y el exsenador Mauricio Jaramillo estaban siendo investigados por la participación en la muerte de un abogado.
Afortunadamente el exsenador, con toda la altura del caso, desmintió con argumentos suficientes lo dicho, mencionando entre otras cosas que no es posible que se le dé credibilidad a cualquier testimonio sin tomarse la molestia de revisar el fallo que existe al respecto, en el cual se condena a quien cometió el delito, puesto que el mismo delincuente declaró.
Es inaceptable que a todo anónimo se le dé un gran despliegue, cuando va en contravÃa de las evidencias, sólo con la intención de hacer daño, porque es calificado de temerario y de mala fe quien lo envÃa, a sabiendas de que falta a la verdad.
El artÃculo 15 de la Constitución PolÃtica de Colombia define el “derecho al buen nombre†como la buena opinión o fama adquirida por un individuo en razón a la virtud y al mérito, como consecuencia necesaria de las acciones protagonizadas por élâ€. Es un derecho inalienable.
Este derecho también se está vulnerando cuando se utiliza el nombre de una persona para actuaciones ilegales y hay suplantación de la identidad. En nuestra ciudad se sabe de casos como éste.
Igualmente, sin contemplación, muchos candidatos hoy son vÃctimas de especulaciones y aseveraciones que desdicen de la idoneidad de quien lo afirma, porque definitivamente se sabe más de quien habla que de quien se habla.
Se repiten rumores que en alto porcentaje no podrán probarse porque son mentiras; ponen en boca de uno y otro mandatario o funcionario de primer nivel palabras que jamás ha mencionado, hechos que nunca ha ejecutado… Sin importar que se afecte el derecho fundamental al buen nombre.
El buen nombre se construye por el merecimiento de la aceptación social, la conducta de la persona y su desempeño ante la sociedad.
Por lo tanto, es necesario verificar la información que se emite o el juicio de valor que se exhorta respecto a una persona, pese a que existan la libertad de opinión y el derecho a difundir información.
Los medios de comunicación deben atenerse a la verdad, la imparcialidad de la noticia e igualmente deben acatar el artÃculo 20 de la Constitución PolÃtica de Colombia y realizar la rectificación de la información porque, de lo contrario, se sospecha de la buena fe y el principio de la responsabilidad social.
Pero no sólo la responsabilidad es de los medios; cualquier ciudadano que mancille el mencionado derecho fundamental de otro está incurriendo en un delito por los perjuicios morales y materiales que causa y podrá ser demandado y denunciado.
Hay que ser muy preciso con cuanto se diga y muy cuidadoso a la hora de deshonrar y dañar la imagen del otro.
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