'Sombra' de inhabilidad recae sobre la precandidata ‘hurtadista’ Johana Aranda Rivera

Crédito: Archivo / EL NUEVO DÍAHasta el momento, se puede establecer que Johana Aranda tiene la precandidatura con mayores ofrecimientos de aval por parte de partidos políticos. Actualmente, ostenta tres respaldos.
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Una grave denuncia ‘tocó terreno’ en la aspiración política de la bacterióloga Johana Aranda, tras una denuncia presentada por Jose Baruth Tafur, en donde dejó sembrada la interrogante de una inhabilidad política por una supuesta doble militancia.
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Desde hace algunas semanas, en ‘mentideros políticos’ empezó a rondar el rumor de una posible inhabilidad sobre la aspiración política de la exsecretaria de Salud y precandidata a la alcaldía de Ibagué por el ‘hurtadismo’, Johana Aranda. 

De momento, es clave tener en cuenta que la aspirante Aranda Rivera tiene en su bolsillo varios avales políticos: El del Centro Democrático, que concretó en Bogotá junto a la senadora Paloma Valencia y el representante a la Cámara, Carlos Edward Osorio. 

También tiene el de Cambio Radical, que concretó durante la visita de Germán Vargas Lleras. Y se suma el del Partido ADA (Alianza Democrática Ámplia), luego de haber sido oficializado por la dirección local de la colectividad. 

Con las denuncias que escaló el abogado José Baruth Tafur, queda la incógnita frente a la legitimidad de la aspiración, debido a que cuando el alcalde Andrés Hurtado salió inhabilitado por participar en política durante el año pasado, Aranda Rivera quedó designada como alcaldesa de Ibagué tras una revisión de la terna del Partido Conservador.

Es decir, podría estar incurriendo en una doble militancia. Además, como material probatorio, el abogado Tafur reveló una carta enviada por el Partido Conservador, en donde aclaran lo siguiente: “Se le indica que es cierto que JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, fue incluida en la terna para el encargo de la Alcaldía de Ibagué, Tolima. Y, luego de realizar las indagaciones pertinentes en la oficina de militancia del Partido Conservador Colombiano, la información obtenida nos arroja que en la base de datos a nivel nacional de la colectividad no reposa registro alguno de renuncia”. 

Y complementa: “No obstante, si fuere el caso que dicha renuncia se hubiese presentado ante el Directorio Municipal o Departamental, la misma al no llegar a la sede nacional y reposar en la base de datos de la oficina de Militancia, no podrá ser tenida en cuenta como renuncia y no ha sido desvinculada como militante del partido”.

El caso recuerda a lo sucedido con Roy Barreras, tras haber perdido su curul en el Senado de la República por no haber renunciado formalmente al Partido de la U, a pesar de que lo habían expulsado de la colectividad.

Así las cosas, quedará en manos de la aspirante Aranda Rivera aclarar si el fundamento de la denuncia tiene asidero jurídico. De ser así, será en litis que se resuelva la inquietud de su inhabilidad, la cual acompañará de aquí en adelante a su campaña política. 

En una rápida revisión, la Ley 1475 de 2011, sobre organización y funcionamientos de partidos y movimientos políticos, establece en su segundo artículo: “Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos cómo candidatos”.

 

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REDACCIÓN POLÍTICA

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