¡Atención! CNSC ratificó inhabilidad electoral sobre Mauricio Jaramillo para la Gobernación

Crédito: Archivo / EL NUEVO DÍAMauricio Jaramillo, en diálogo con esta redacción, indicó con anterioridad que había recibido claridad sobre su aparente inhabilidad en el Ministerio del Interior.
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Un nuevo concepto 'revivió' la discusión sobre una aparente inhabilidad sobre la candidatura de Mauricio Jaramillo (Partido Liberal) a la Gobernación, hecho por el cual el mismo aspirante pidió que "no diera más lora" y que hoy, por cuenta del ejercicio de su hermano como Ministro de Salud, lo tiene en la 'cuerda floja' para aspirar a la próxima contienda del 29 de octubre.
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En un documento de once páginas emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), un concepto dejó ‘tambaleando’ la candidatura del liberal Mauricio Jaramillo a la Gobernación del Tolima por la inhabilidad que recaería eventualmente sobre él tras la posesión de su hermano como Ministro de Salud. 

Desde el Directorio Jurídico del CNSC, se analizaron varios casos de la jurisprudencia colombiana para emitir el concepto jurídico, centrados principalmente en el ejercicio de la autoridad del ministro Guillermo Alfonso Jaramillo sobre el Tolima. 

Así pues, para la CNSC “la autoridad política se define a través de un criterio orgánico que, a su vez, está determinado por el desempeño de determinados cargos que hacen parte del Gobierno municipal, como el del alcalde, los secretarios y los jefes de departamentos administrativos, y el de las personas que ejercen temporalmente estos cargos”.

Y establece: “Así las cosas, una aplicación de este criterio a los cargos de nivel nacional, permite concluir que poseen autoridad administrativa en Colombia todos los funcionarios que hacen parte del Gobierno Nacional, como el Presidente de la República, sus ministros, jefes de departamentos administrativos, entre otros, y las personas que asumen temporalmente estos cargos”.

En ese sentido, el concepto de la CNSC es insistente en examinar el ejercicio de la autoridad sobre el departamento. “Resulta necesario observar que el Consejo de Estado no ha tenido un criterio unificado, pues difiere en su concepción de circunscripción, acogiendo ya sea un criterio electoral o territorial; es decir, no ha tenido una posición unánime frente a si el “departamento” comprende todas las entidades municipales que lo conforman, o si solo corresponde a la entidad pública y sus institutos y entidades descentralizadas.

Y finaliza: “Conforme con lo señalado por la jurisprudencia citada, la inhabilidad objeto de estudio exige que el empleado haya ejercido autoridad en el respectivo departamento, lo cual significa que esa autoridad puede provenir del desempeño de un cargo del orden municipal, departamental o nacional, según corresponda. La autoridad que ejerce un

funcionario del nivel nacional recae, así mismo, sobre el respectivo departamento. Esta Dirección Jurídica considera que el hermano de un ministro se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo de gobernador”.

 

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