Los vendedores ambulantes podrán reacomodarse en la plazoleta Santa Librada por la temporada de diciembre; como incentivo, la Administración local les concederá los días 24 y 31 para que vendan sus mercancías sobre las principales calles del centro de Ibagué, según una reciente reunión sostenida entre el director del Espacio Público y Control Urbano, Diego Olaya, y los representantes de los vendedores.
“Hay una prerrogativa y es que los vendedores se organicen allí, siempre y cuando exista un orden establecido. La idea es que no haya vendedores ambulantes sobre la carrera Tercera: nuestro principal requerimiento es que se organicen sobre la plaza, para que hagan todas las ventas que hacen por estos tiempos desde ese punto y sólo esos días", explicó.
Y añadió que “los 24 y 31 de diciembre, los vendedores tendrán la oportunidad de salir y vender, pero de manera organizada, por la Tercera. De lo contrario, tendremos que utilizar la Fuerza Pública para poder desalojar”.
¿Ganaron la batalla los vendedores ambulantes?
Según lo manifestó el Director de Espacio Público, "llevamos varias reuniones tratando de llegar a un acuerdo con los vendedores; hemos tratado de ser condescendientes con ellos y de generar ciertos espacios de diálogos, sin negarles el derecho al trabajo".
Admitió que para la Administración ha sido difícil organizar a los vendedores ambulantes. “Ha sido un trabajo arduo, porque este tipo de personas (vendedores) no son fáciles para convencer”, indicó.
Con esta última decisión, al Gobierno local “le quedó grande el manejo de los vendedores ambulantes", así se expresó un habitante del sector centro, quien también aseguró que "es imposible transitar por la carrera Tercera. Hay ropa, juguetes, paraguas, cuadros de pinturas y comida. De todo usted encuentra botado por toda la vía".
De acuerdo con una publicación de este medio en noviembre, Olaya dejó claro que los vendedores ambulantes tienen permiso para invadir las calles aferentes a la carrera Tercera. En declaraciones dadas ayer por él, afirmó que “no estamos peleando con los vendedores que están ubicados sobre las calles de la ciudad, sino con aquellos que están sobre la carrera Tercera”.
MARCO LEGAL
Si los vendedores se reorganizan en la plazoleta Santa Librada durante la temporada decembrina, el 24 y 31 de diciembre podrán ubicarse sobre la carrera Tercera para vender la mercancía, según el Director de Espacio Público.
Esta redacción constató que “el espacio público en su integridad, como derecho colectivo, goza de la especial protección otorgada por los artículos 63, 82 y 88 de la Constitución Política de 1991. En esa medida, el espacio público participa de las mismas características atribuidas por la Carta Política de 1991, en su artículo 63, a los bienes de uso público, esto es, inalienable, imprescriptible, e inembargable. Inalienables, significa que son bienes que se encuentran fuera del comercio ya que no pueden ser materia de actos jurídicos que impliquen tradición. Imprescriptibles, quiere decir que son bienes que no susceptibles de usucapión o apropiación privada por el transcurso del tiempo. Inembargables, significa que la Constitución Política explícitamente impide los embargos, secuestros o cualquier otra medida de ejecución judicial tendiente a restringir el uso directo e indirecto del bien.
Por otro lado, la ley Novena de 1989, conocida como la ley de Reforma Urbana, en su artículo Cinco, definió el concepto de espacio público, norma que fue adicionada con un parágrafo por el artículo 117 de la ley 388 de 1997, conocida como la ley de Desarrollo Territorial, en los siguientes términos:
“Artículo 5º. Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje (…).
Cifra
200 vendedores ambulantes están ubicados en el centro de la ciudad.
Destacado
Los vendedores no van a estar ocupando la carrera Tercera, sino las calles aferentes a esta, cuya idea es entregarla limpia a los ibaguereños. Diego Olaya
Comentarios