Infibagué interpone recurso contra fallo del caso Interaseo

Los árbitros del tribunal de la Cámara de Comercio que conocieron del caso obviaron pronunciarse sobre varias pruebas y argumentos de la defensa del Municipio, que echaban a tierra la pretensión económica más alta del demandante y habrían cambiado el resultado del proceso.

El Gobierno local no quedó conforme con la sustentación del fallo que ordenó a Infibagué pagarle a Interaseo una gruesa suma de dinero, dentro del litigio por la liquidación del contrato de operación de basuras 042.

Al cierre de esta edición, estaba por radicar el Municipio una petición de aclaración de la providencia, ante el tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio que conoció del caso, sobre puntos no expuestos que habrían hecho decidir el proceso de manera favorable a Ibagué (ver recuadro).


EL NUEVO DÍA conoció de manera extraoficial que el tribunal habría tenido la intención de citar a una audiencia de aclaración del fallo hoy.


Son inciertas las razones para que esto lo hiciera antes de que se cumplieran términos para que las partes se pronunciaran sobre dicha diligencia y que se hubieran radicado las solicitudes de aclaración.


Indiferentemente de lo anterior, el Municipio tendrá que esperar, posiblemente, hasta entrado el 2012, la respuesta a su petición.


No obstante, a diferencia de otros recursos que existen en contra del fallo, este no implica el pago de intereses sobre el monto de la condena  impuesta contra Infibagué, por más de 400 millones de pesos.

      
Error de cálculo
Mientras la mayoría de los puntos de la solicitud de aclaración afectan directamente la argumentación del fallo, uno busca que se corrija el cálculo  de las cifras, al existir un aparente error en el monto de la condena.

El apoderado del Municipio en el litigio, el abogado Juan Pablo Estrada, señala en el documento que luego de revisar la parte motiva del laudo, aparece como cifra resultante del análisis de los peritos la de 426 millones 676 mil 63 pesos. El total mencionado en el fallo es de 416 millones de pesos.


Así mismo, el cálculo bajo la metodología de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, arroja como resultado la misma suma, pero al parecer no hay precisión en cuanto a cuál es la cifra sobre la que se debe aplicar la actualización del total de la condena, que debe hacerse con base en el Índice de Precios del Consumidor, IPC.


“En ese orden de ideas, para evitar confusiones al momento de dar cumplimiento al laudo arbitral, se solicita a los Honorables Árbitros, aclarar, precisando o complementando, de ser necesario, la parte resolutiva del laudo, cuáles son los valores discriminados en el cuadro referidos en el tema de los escombros”, señala el apoderado de Infibagué.


EN SÍNTESIS
Otros dos apartes de la solicitud de aclaración se refieren a objeciones que presentó la defensa frente a peritajes, pero de las que el tribunal no hizo claridad. La primera, por un error del dictamen del profesional Fernando Gómez Casas, al parecer por darle validez a un acta fallida de acuerdo en la que Infibagué en su momento, con ánimo conciliatorio, aceptó la mayor recolección de escombros. De la objeción no hay pronunciamiento en la parte resolutiva del laudo, según lo señaló la defensa del Municipio. La otra objeción es sobre una parte del peritaje de Liliana Granados Hormaza.

Por el 042
La disputa entre Infibagué e Interaseo inició al momento en que caducó en 2008, el contrato anterior de operación del negocio de las basuras, 042 firmado en el año 2000.

La empresa privada decidió abstenerse de liquidar el contrato, argumentando que se dio un desequilibrio económico al ejecutar labores no contempladas dentro del 042.


La pretensión más elevada era por la supuesta recolección de escombros más allá de un metro cúbico. No obstante, al momento en que la defensa de Infibagué presentó sus argumentos fue descartada plenamente esta y otras exigencias de Interaseo al carecer de evidencias suficientes, lo cual fue confirmado por la Procuraduría, pidiendo que el proceso fuera fallado a favor de Infibagué.


No obstante, el tribunal de arbitramento, presidido por Luis Ferney Moreno Castillo, no adoptó el llamado del órgano de control y falló a favor de Interaseo la pretensión sobre los escombros. De otro lado, Interaseo le tiene una deuda millonaria a Infibagué, por multas y abonos de la rentabilidad del 042 que quedaron sin pagar, por lo que el Gobierno local buscaría hacer un cruce de cuentas, que arrojaría un excedente a favor de Infibagué por unos 300 millones de pesos.


Peritaje, ¿’por la faja’?
Entre los puntos de la solicitud de aclaración uno llama la atención por tener relación con un peritaje que no tomó en cuenta el tribunal de arbitramento, pero que contenía argumentos clave para que se hubiera decidido la demanda en favor de Infibagué.

El apoderado del Municipio, Juan Pablo Estrada, advierte que “en apartado alguno” del fallo se hizo un análisis del dictamen técnico rendido por Liliana Granados Hormaza. Ella dejó claro que era imposible técnicamente establecer la cantidad de escombros recolectados, transportados y dispuestos finalmente por Interaseo.


Es de recordar, que la empresa presentó como prueba de la cantidad de residuos manejados, una tabla del programa excel, sobre la que recayeron dudas de su fiabilidad. “Brilla por su ausencia mención alguna a las demoledoras conclusiones del perito, para en su lugar acoger como ciertos los valores contenidos en un acta de acuerdo fallido, de la que se sirvió el perito Gómez Casas para determinar las cifras supuestamente adeudadas”, indica la defensa. Esta acta tanto la Procuraduría como Infibagué la habían demostrado no válida, al tratarse de una diligencia fracasada, que carecía de valor jurídico. De este modo, Juan Pablo Estrada le pide a los Árbitros adicionar el laudo, con un pronunciamiento expreso sobre la prueba pericial técnica de Liliana Granados “debidamente practicada y recaudada”.


“Si se hubieran avalado las conclusiones de la perito, otras hubieran sido las resultas del tribunal, que prefirió no ocuparse de una prueba técnica debidamente arrimada al proceso, que hacía imposible cualquier condena en contra de Infibagué y en su lugar decidió darle validez a un acta de acuerdo fallido en la que se refirieron unas cifras sin soporte técnico fiable”, afirma Estrada. Finalmente, pide al órgano que explique las razones por las cuales no tuvo en cuenta las conclusiones de la perito.

Credito
REDACCIÓN LOCAL

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