El revuelo que causó un video hecho por Victoria Solano sobre un problema que existe en Campoalegre, Huila, con los arroceros unos supuestos operativos que realiza la policía para incautar la “semilla pirata”, conllevó a que la Gerente General del ICA se pronunciara.
Teresita Beltrán Ospina indicó que el documental 9-70, que hace un análisis de la Resolución 9-70 del Insituto Colombiano Agropecuario en el 2010 sobre el control técnico a la producción y comercialización de semilla, no tiene fundamento.
“Ese documental contiene afirmaciones sin ningún fundamento que desinforman, confunden y afectan de manera grave el ámbito de trabajo de una entidad que como el ICA, desarrolla una tarea técnica en procura de la sanidad en la producción primaria del país”, dijo.
Ante esta situación, expuso que la resolución 970 hace parte de una serie de normas que el ICA como autoridad sanitaria y fitosanitaria del país ha venido expidiendo desde el año 1976, es decir hace 37 años, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles por semilla, así como su calidad genética, fisiológica y física.
Esta normatividad es producto de los ajustes normales que se le hacen a las legislaciones y no una exigencia de los Tratados de Libre Comercio con otros países.
Es así como la primera resolución de esta naturaleza fue la 1226 del 8 de agosto de 1976, reemplazada posteriormente por la resolución 1880 del 10 de julio de 1992, la 3034 del 22 de diciembre de 1999 derogada unos años más tarde por la 2046 del 30 de julio de 2003, la resolución 0148 del 18 de enero de 2005 y la resolución 970 que derogó la 148.
“Como se evidencia en estos documentos, le expedición de la resolución 970 no obedece a mandato alguno respecto de ningún TLC que Colombia haya firmado.
“La normatividad contenida en la resolución 970 sí permite que los agricultores usen parte de su cosecha de semillas "mejoradas" como nuevas semillas, ya que establece, al igual que la resolución 148 de 2005, que cuando de una variedad un agricultor quiera reservar semilla producto de su propia explotación para sembrarla para su propio uso, debe comunicárselo al ICA, indicando dónde realizará el acondicionamiento de la respectiva semilla”, afirmó..
Esto aplica únicamente para los agricultores con una explotación agrícola igual o menor a cinco hectáreas cultivables. En ese sentido, la medida protege al pequeño agricultor y, según Beltrán Ospina, en ningún caso prohíbe sembrar semillas provenientes de cultivos nativos, regionales, o criollos ya que estos no son ámbito de aplicación de la 970. Es por ello que el ICA no puede aceptar que se le tilde de agresor de los campesinos colombianos.
Han realizado incautaciones por incumplimiento de normas
De las 66.000 toneladas de semilla certificada que se comercializan en el país, el 85 por ciento es producida por empresas nacionales y el 15 por ciento restante son importadas por multinacionales. Cabe destacar que el 100 potciento de la producción de semillas certificadas de arroz corresponde a empresas nacionales, siendo el 50 porciento producida por la Federación Nacional de Arroceros. De igual manera, son 100 por ciento producción y comercialización colombiana, las semillas de papa, frijol, soya, cebada, avena, trigo, yuca, sorgo, entre otros cultivos.
En el ejercicio de sus actividades como autoridad sanitaria, en los últimos cuatro años el ICA ha realizado 27 brigadas entre Tolima, Huila, Meta, Arauca, Casanare, Córdoba, Sucre, Cesar, Norte de Santander y Boyacá en los que ha sellado cuatro millones 721 mil 73 kilos de semillas que no cumplen con los requisitos establecidos en la norma impidiendo su comercialización como semilla para siembra con el fin de prevenir un riesgo para la sanidad vegetal del país. “En el caso concreto de las semillas de Campo Alegre ha sido la única vez en la historia que el Instituto procedió a su destrucción, ya que acatando un concepto del Invima no se pudo ordenar la trilla del material para consumo humano”, afirmó Beltrán Ospina.
Las 60 toneladas de semillas selladas por el ICA en el municipio de Campo Alegre departamento del Huila en el año 2011, según la entidad, no cumplían con los requisitos establecidos para ser utilizadas como semillas para siembra, ya que procedían de un lote de producción que no había pasado por el proceso de inscripción y supervisión en campo para producción de semilla certificada, lo cual violaba la normatividad vigente sobre la materia. Adicionalmente ese material, según concepto del Invima "no presentaba las condiciones de empaque adecuadas para que se clasificaran como aptas para el consumo humano", ante lo cual el ICA, como dispone la ley, ordenó la destrucción del material para preservar la salud de los consumidores.
Previo al procedimiento de destrucción, un agricultor interpuso una acción de tutela contra la decisión del ICA, argumentado la vulneración de sus derechos. Este recurso de amparo fue resuelto a favor del ICA, porque se encontró que la actuación de la entidad estaba ajustada a la ley, según la entidad.
El ICA debe actualizar, ajustar y moderar su regulación de manera permanente para atender los distintos requerimientos y necesidades de los sectores productivos, desde hace dos años viene revisando la resolución 970 y es así como desde hace un mes se encuentra en consulta pública una propuesta de modificación que derogará la resolución 970 de 2010.
El Instituto Colombiano Agropecuario se pronunció luego que fuera reseñado por este medio de comunicación el documental denominado 9-70 que circula a nivel nacional denunciando presuntos atropellos de las autoridades hacia los arroceros del Huila.
Credito
REDACCIÓN EL NUEVO DÍA
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