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El Concejo de Ibagué llevaba unas pocas horas desde que anunció que abrió la convocatoria para el concurso público de méritos para proveer el cargo de personero de Ibagué, cuando fue radicada una reclamación contra el proceso, por aparentes vicios de legalidad, en la que se solicita adoptar medidas para evitar vulneraciones a la moralidad administrativa.
La petición fue presentada ante el Concejo por el abogado Alejandro Ruiz Hernández bajo el argumento de que la Universidad del Atlántico, entidad escogida para prestar asesoría y apoyo en el concurso, fue contratada de manera directa bajo la modalidad de convenio interadministrativo sin estar facultada en sus estatutos para llevar a cabo la selección.
En su petición, el abogado Ruiz, quien es amigo personal del excandidato a la Alcaldía Camilo Delgado, sustentó que el Concejo realizó inicialmente una invitación a universidades y entidades de educación superior para que presentaran sus ofertas de servicios para desarrollar el concurso, pero en ningún momento se habló ni se tuvo en cuenta cotizaciones ni estudios de mercado.
Luego, mencionando expresamente a la Universidad del Atlántico, el Concejo expidió una resolución que revocó la justificación de contratación directa; sin embargo, una vez cerrada la invitación pública, la corporación señaló que la mencionada institución fue la única que presentó una propuesta ajustada a las necesidades y, por lo tanto, procedió a contratarla bajo la misma modalidad, ya no con nombre propio, sino mediante un contrato interadministrativo..
En este punto, el Concejo había iniciado dos procesos contractuales, a juicio de Ruiz, con vicios: por un lado, la invitación pública y, por el otro, la contratación directa de una universidad pública a través de contrato interadministrativo.
Sobre el primero, concluyó: “La moralidad administrativa se vulnera entre otros aspectos cuando se quebranta el principio de legalidad, en especial cuando se invita públicamente a ofertar sin ningun respaldo o soporte de estudios previos y sin establecerse previamente según estudios del mercado el presupuesto oficial que se respalda con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y se verifican requisitos por parte de la mesa directiva y no por el comité de evaluación instituido en la entidad. En los procesos de mínima cuantía debe tenerse en cuenta que la comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen el contrato celebrado”.
A renglón seguido sostiene que el Concejo, “realiza una mixtura de procedimientos contractuales y asume que al recibir una única propuesta y de una entidad pública, escoge otro proceso de selección del contratista como es la contratación directa en contravía de lo preceptuado en el artículo 92 de la ley 1474 de 2011 bajo el supuesto de que solo existe una persona que pueda satisfacer las necesidades de la entidad”.
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