¿Cuál es el procedimiento para cancelar un Patrimonio de Familia inembargable?

TOMADA DE INTERNET - EL NUEVO DÍA
El Patrimonio de Familia Inembargable es una institución jurídica consagrada por el legislador para garantizar la estabilidad y seguridad del núcleo familiar. Consiste en poner fuera del comercio el inmueble destinado a proveer a la familia de una vivienda en condiciones dignas.

Para constituir este patrimonio debe indicarse el nombre de quienes integran el núcleo familiar y por tanto son beneficiarios del mismo. Estas mismas personas son quienes están autorizadas para cancelarlo. Cuando estos beneficiarios del Patrimonio de Familia Inembargable son todos mayores de edad, para su cancelación simplemente deben comparecer ante notario para suscribir una escritura pública. En ella se debe manifestar su voluntad de cancelarlo.

El problema surge cuando entre los beneficiarios existen menores de edad. En efecto, la Ley que consagró esta figura jurídica estableció que, en este caso, los menores deben expresar su consentimiento para la cancelación de dicho patrimonio a través de un curador. Este debe ser designado por un juez, previa la solicitud respectiva que se tramitará como un proceso de jurisdicción voluntaria.

Sin embargo, en el año 2012, al proferirse la llamada “Ley anti-trámites” se estableció que, cuando existan menores de edad, el trámite puede ser adelantado ante el Notario pero, para su cancelación, debe solicitarse el concepto positivo del Defensor de Familia del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble. Al Defensor se le señala un término para emitir su concepto y, si este no se pronuncia dentro del tiempo fijado, el Notario está facultado para autorizar la escritura de cancelación sin su visto bueno. Se estableció igualmente que, en caso de que el concepto del Defensor sea negativo, el interesado debe recurrir a la Jurisdicción de Familia para adelantar el trámite señalado en un comienzo.

Es de aclarar, sin embargo, que el Consejo de Estado ha interpretado de manera diferente esta norma: Señala que siempre que existan menores de edad debe acudirse al proceso de Jurisdicción Voluntaria ante la Jurisdicción de Familia que es la única facultada para designar un curador que represente a los menores en el otorgamiento de la escritura respectiva. Pese a lo anterior, la Superintendencia de Notariado y Registro ha acogido la interpretación inicial, es decir, aquella que faculta el trámite ante el Notario con la intervención del Defensor de Familia.

Credito
Olga Lucía Troncoso

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