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Anteriormente los exhibicionistas eran multados con grandes sumas de dinero, ahora las consecuencias serían diferentes.
El reparo cayó sobre el artículo 33 de la Ley 1801 de 2016 que habla sobre las relaciones interpersonales y la tranquilidad de la sociedad, por lo que el literal b del numeral 2 señala que “las personas se deben abstener de irrespetar normas propias de los lugares públicos, realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”.
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Sin embargo, la Corte también determinó que el exhibicionismo sí será sancionable cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexual.
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