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Después de navidad, las personas suelen quedar sin dinero y hasta endeudadas, debido la compra de regalos, el pago de paseos y todo lo que se gasta en las cenas o fiestas del 25 y 31. No obstante, en este enero llegará un alivio económico que más de uno espera con ansias desde ya.
Se trata del pago de los intereses sobre cesantías, una de las prestaciones sociales que más esperanza a los empleados y que se cancela sagradamente cada año; la base para su liquidación es el salario básico del año anterior.
Ahora bien, si el trabajador no ha completado un año completo en la empresa, se le liquida conforme al tiempo que lleva vinculado.
Lo que dice la ley
El artículo 99 de la Ley 50 de 1990, establece que “el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente”.
El plazo máximo para cancelar este dinero de acuerdo a la ley, es el 31 de enero y, de no realizarse, se deberá indemnizar por el mismo valor de los intereses. En ese sentido, la empresa tendría que pagar el doble de los intereses sobre cesantías.
La fórmula para liquidarlos
Tenga en cuenta como se liquidan los intereses para que haga sus propias cuentas y que no ‘le tumben’ ni un solo centavo:
Cesantías x 12 % x 360 días / 360 días
Ejemplo: $ 1’000.0000 x 12 % x 360 / 360= $ 120.000
En caso de llevar menos días, se multiplica por el tiempo que lleve laborando. Es decir, si es medio año serían 180 días, dividido en 360.
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