No se quede sin cupo escolar para el 2012

Los cobros educativos ya no son un impedimento para ingresar al sistema escolar.

Hasta este 30 de noviembre, según la Secretaría de Educación municipal, hay plazo para que los padres de familia matriculen a sus hijos en las instituciones públicas del Gobierno.

De acuerdo con el director de Cobertura Educativa, José Francisco Clavijo, la resolución 7107351 de junio 9 de 2009 indica que a fin de este mes los estudiantes deben aparecer en el sistema con estado reprobado o matriculado, con el fin de que la Secretaría pueda tener el consolidado de alumnos para la asignación de nuevos cupos en 2012.


Para efectuar el proceso de matrícula es necesario que los padres presenten el carné de salud, los documentos de identidad, Sisbén, certificado de notas del año inmediatamente anterior y carta de desplazado, si la tiene, documentos que deberán ser entregados en cada plantel educativo.


Cabe recordar que la Administración municipal está ofreciendo el servicio educativo en dos colegios por concesión: uno en la comuna Siete, en la Institución Educativa Antonio Nariño, y otro en la comuna Seis, con el Bicentenario, Mirador de Ambalá, en donde se ofrecen cupos desde transición hasta undécimo.    


Costos Educativos
Según Clavijo, aunque la ministra de Educación, María Fernanda Campo, y el Gobierno nacional dispusieron la gratuidad educativa universal  hasta grado once, la Administración está a la espera de la sanción del acto administrativo que da soporte jurídico a dicha norma.

Por tal motivo, para el año 2012 los rectores e instituciones educativas deberán regir sus costos mediante la resolución 7102394 del 16 noviembre de 2011, que establece los topes para el cobro de derechos académicos en el Municipio.

De acuerdo con la normatividad ter­ritorial vigente, los estratos Cero, Uno y Dos y niveles Uno y Dos de Sisbén tendrán gratuidad educativa desde preescolar hasta grado noveno, poniendo especial énfasis en los niños, las niñas y los adolescentes de la zona rural, población vulnerable, población con necesidad educativa especiales, población indígena y situación de desplazamiento.


Así mismo, establece que las instituciones educativas sólo podrán llevar a cabo cobros con previa definición e inclusión en el Proyecto Educativo Institucional, PEI, no sin antes ser sometido al Consejo Directivo y ser remitido para previa autorización a la Secretaría de Educación Municipal.


Estos costos incluyen proyectos de modernización de la institución y servicios especiales. De igual forma, el recaudo de otros cobros espaciales deberá ser aprobado por el ente de control distrital. En consecuencia, las directivas de los centros educativos no podrán negar el cupo a ningún estudiante que, al momento de la matrícula, no pueda cancelar las sumas correspondientes a asociación de padres y seguro de salud estudiantil, ya sea del año en curso o el próximo.


La ley establece que el cobro de la asociación de padres, que es un aporte solidario acogido por los miembros de la comunidad educativa, será un aporte voluntario. De igual manera, los menores que no se hallen acogidos a un sistema de seguridad social deberán estar protegidos por un seguro colectivo que ampare su estado físico.


Cobros extracurriculares

Los planteles educativos no podrán exigir durante el año escolar, por sí mismos, ni por medio de asociaciones de padres de familia u otras organizaciones, cuotas de dinero o en especie, bonos, donaciones o aportes de capital fuera de las tarifas autorizadas por la Administración municipal y permitidas por la Ley.

Lista de Útiles
A cada padre de familia deberá ser entregada, en el momento de la formalización de la matricula, la lista completa de útiles escolares, textos y uniformes que serán utilizados en el desarrollo del año académico.

De ninguna manera los rectores o personal administrativo del centro educativo podrán exigir que le sean entregados los útiles escolares.


Las directivas de cada institución deberán fijar en un lugar visible los cobros que, con previa autorización de la Secretaría municipal, serán sufragados por los padres de familia.   


NO A Examen de admisión
Conforme a la resolución 5360 de 2006, para el ingreso a los establecimientos educativos oficiales, las directivas no podrán exigir como requisito el examen de admisión, exceptuando la institución educativa Amina Melendro de Pulecio que pide un examen de aptitud musical. 

Credito
EL NUEVO DÍA

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