La JEP solicitó que en un término de diez días los intervinientes soliciten las pruebas que consideren necesarias para estudiar la viabilidad de la solicitud de extradición, y pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores una copia de la solicitud formal cuando sea enviada por el gobierno de Estados Unidos.
La medida de aseguramiento que pesa contra Santrich continúa en firme y será comunicada al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, para que presenten intervenciones escritas, si a bien lo tienen, de conformidad a sus competencias.
La decisión no cayó nada bien en la Fiscalía General de la Nación, quien pidió al procurador General, Fernando Carrillo, que intervenga ante la Sala de Revisión de la JEP, “para pedir la revocatoria de su decisión, en la defensa del orden constitucional de la República”.
El jefe del Ministerio Público, Néstor Humberto Martínez, a través de la red social Twitter, manifestó que es esencial la intervención de la Procuraduría “ahora que han quedado amenazadas la institucionalidad democrática, las competencias del Congreso, la integridad de la jurisdicción ordinaria y la cooperación judicial internacional en la lucha contra el delito”.
A estas declaraciones se suma el comunicado del Gobierno Nacional, en cabeza de los ministerios de Justicia e Interior, donde señalan que respetan las decisiones judiciales, pero que la competencia de la JEP se activa una vez exista una solicitud de extradición, la cual no ha sido formalizada.
Además, el gobierno explicó que el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No 01 de 2017 señala que dicha competencia se circunscribe a determinar la fecha de ocurrencia de las conductas por las cuales hay una solicitud de extradición, es decir, si fue antes o después de las firma del acuerdo de paz.
Ante la polémica que se suscito por la decisión de la JEP, el gobierno explicó que todo esto se evitaría si existiera la ley que fija las reglas de procedimiento de la justicia especial, por lo que instó al Congreso de la República a “darle trámite con la mayor urgencia” al proyecto que en estos momentos se encuentra en estudio en las comisiones primeras de Cámara y Senado.
La decisión de suspender el trámite de la extradición de 'Jesús Santrich', integrante del Consejo Político del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), tampoco dejó conformes a los especialistas en derecho.
Kennet Burbano, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, consideró que dicha suspensión resuelve una petición que había presentado el apoderado de Santrich y que era deber de la Justicia Especial para la Paz pronunciarse al respecto.
"De hecho esa suspensión estaba operando ya que le corresponde a la Sección de Revisión determinar si los presuntos delitos se cometieron antes o después del 1 de diciembre de 2016, de eso dependerá si es juzgado por la JEP o si remite el asunto a la justicia ordinaria. Si los hechos se cometieron antes de esa fecha el juzgamiento le corresponde a la JEP y no hay lugar a extradición", expresó Burbano.
El director del Observatorio manifestó que la solicitud de pruebas es un derecho fundamental que ampara a todas las personas, es el debido proceso y el derecho defensa, por lo que las mismas son necesarias para ejercer la contradicción.
"Es importante tener en cuenta que una posible extradición puede truncar la obligación que tiene el señor Santrich a contribuir con la verdad y la reparación, que es lo deseable en la justicia transicional", explicó Burbano.
Por su parte, el expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, encontró varias incongruencias frente a la decisión. "Esta determinación se adopta con base en un protocolo expedido el 18 de abril por parte de la misma sección, cuando el señor Santrich fue detenido el 9, luego se le está aplicando el procedimiento con retroactividad, lo cual no es legal", expresó.
El exmagistrado, además, recalcó que se trata de un acto administrativo y no de una ley, por lo que se estaría invadiendo las funciones de la Rama Legislativa, que es a la que le corresponde regular los procedimientos.
"Viola el artículo 19 transitorio del acto legislativo No 01 de 2017, porque según el tribunal, esto es de competencia de la jurisdicción ordinaria y no de la JEP, porque los delitos se cometieron después del 1 de diciembre de 2016", manifestó el expresidente de la Corte.
Por último, Hernández expresó que si la decisión de la JEP era suspender el trámite de extradición, lo siguiente debió haber dejado a Santrich en libertad.
Para Jaime Arrubla, expresidente de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Justicia Transicional se ha tomado atribuciones que no le competen.
"En ninguna parte la JEP tiene asignada como competencia calificar si una extradición es solicitada por hechos cometidos antes o después del 1 de diciembre de 2016, según la Constitución eso es competencia de la Corte Suprema de Justicia", expresó el exmagistrado.
Arrubla, además, recalcó que la JEP solo tiene competencia sobre las personas que cometieron delitos en el marco del conflicto armado antes de la firma de los acuerdos de paz.
"El hecho de que el sospechoso hubiera sido guerrillero no le da ninguna competencia ni atribución a la JEP; la Justicia Transicional tampoco tiene atribuciones para reglamentar, esa una competencia del Congreso de la República", expresó el jurista.
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