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Los demandantes aseguran que las barreras a las que son sometidas las mujeres que quieren interrumpir voluntariamente su embarazo, aún cumpliendo las tres causales definidas por la Corte Constitucional, hacen que lo dispuesto por la corporación no se esté cumpliendo de manera efectiva.
En el fallo C-355 de 2006, la Corte determinó que el aborto sería considerado legal en tres circunstancias: cuando existe un riesgo para salud física o mental de la mujer, cuando el feto tiene una malformación grave incompatible con la vida o si el embarazo es producto de violación o incesto.
De acuerdo con las organizaciones, la eliminación del aborto como delito es necesario para garantizar un acceso rápido y equitativo a los tratamientos médicos necesarios para evitar un riesgo para las mujeres. Hoy en día, un alto porcentaje de la mortalidad materna anual se atribuye a la práctica de abortos inseguros.
De acuerdo con las organizaciones demandantes, al año se realizan en el país 400 mil abortos por año y el porcentaje de estos procedimientos que se hace de forma legal no supera el 9%, concentradas en las principales ciudades.
Es decir, más del 90% de las mujeres deben recurrir a procedimientos por fuera del sistema sanitario, a pesar de estar en los casos reconocidos por la ley.
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