La ligereza con la cual actúan algunos estudiantes de universidades públicas, los lleva a falsificar registros de notas. Ni el temor a la familia, ni el temor a perder una beca, un apoyo económico para una investigación en el exterior, a no poder ser promovidos en su semestre, justifica esta conducta.
Algunos estudiantes del nivel superior, se atreven a entregar formatos con firmas falsificadas y notas cambiadas, a las secretarías académicas, donde tiempo después, al ser cotejados con los originales, se establece que no corresponden a la realidad, dándose traslado a las oficinas disciplinarias de la entidad, y compulsándose copias ante la Fiscalía General de la Nación, quienes inician un Proceso Penal por los delitos de Falsedad en Documento Público, contemplado en el artículo 287 del Código Penal, cuya pena oscila entre 48 y 108 meses, agravado según el artículo 290 de la misma obra, de seis a doce años, por haberlo utilizado el documento falsificado.
El artículo 287 expresa: Falsedad material en documento público. “El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
“Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses”.
Artículo 290. Circunstancia de agravación punitiva. “La pena se aumentará hasta en la mitad para el copartícipe en la realización de cualesquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores que usare el documento…
“Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, la pena se incrementará en las tres cuartas partes”.
Pero como si esto no fuera suficiente, al haber tratado de engañar a un servidor público, para obtener ese acto administrativo que le reconozca el ser promovido al semestre siguiente o a obtener la beca entre otros, incurre en el delito de Fraude Procesal que señala el artículo 453 del Código Penal, cuya pena oscila desde 6 a 12 años.
Artículo 453. Fraude procesal. “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años”.
Viene sucediendo que debido a la carga de la prueba que se le impone a la Fiscalía, se está llamando a Audiencia de Imputación, luego de más de dos años de haber incurrido en dichas conductas, cuando muchos de estos estudiantes ya son profesionales, madres cabeza de familia, y han conseguido vincularse con entidades públicas, entre otras, viéndose así truncado en caso de un fallo condenatorio, su futuro y el de su familia, con una muy alta posibilidad de que las penas deban ser cumplidas en establecimiento carcelario.
Mi llamado muy especialmente está dirigido a los estudiantes, a que por ningún motivo incurran en la tentación de falsificar ningún documento, porque además, obligan a quien conozca el presunto delito, a ponerlo en conocimiento del ente competente, como lo señala el Código Único Disciplinario, que rige a los Servidores Públicos.
No más estudiantes, ni profesionales privados de la libertad, por desconocimiento de la ley.
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