Alrededor de 20 muchachos departían alegremente en una esquina de alguno de los barrios populares de la ciudad. Los corrillos estaban animados y los jóvenes pasaban de uno al otro, de acuerdo a los temas de conversación. Varias botellas de cerveza estaban desocupadas en el piso y otras a medio llenar en las manos de los contertulios. De varios celulares salían músicas distintas. Las manera de llevar el pelo variaba desde los completamente rapados, crestas con gomina y colores, hasta largas cabelleras…
Súbitamente grandes camiones bloquearon las vías y un grupo de soldados saltó de ellos a las calles. Al principio fue sorpresa para los muchachos, luego entendieron que se trataba de una “batida” del Ejército Nacional para reclutar personal. Estas redadas cada cierto tiempo retornan a la vida pública. Varios muchachos intentaron escapar pero la sorpresa, al abultado número de soldados y la estratégica ubicación de los camines lo impidió. La mayoría no tenía libreta militar…
Los que no poseían el documento fueron subidos a los camiones. No con buenos tratos. Los gritos alertaron a los vecinos y algunas mamás aún en pijama, salieron a implorar para que no se llevaran a sus hijos. Varios papás pidieron dialogar con el comandante del operativo para explicar que el detenido era hijo único, o jefe de hogar o estudiante, pero nadie les escuchó. Los camiones cargados de muchachos se dirigieron al distrito militar.
Este proceder fue expresamente prohibido por la Corte Constitucional en su sentencia C-879 de 2011 al considerar que estas batidas son procedimientos irregulares, pues van en contra de lo establecido en la Constitución Política de Colombia por su artículo 28. No se puede obligar a las personas a que definan de inmediato su situación militar.
Dice el fallo de la Honorable Corte Constitucional de las Fuerzas Militares no pueden entender la ley 48 de 1993 que reglamenta al servicio militar, “en el sentido que otorga competencia a las autoridades militares para realizar batidas indiscriminadas con el fin de identificar a los remisos y luego conducirlos a los lugares de concentración, pues esa práctica implicaría incurrir en detenciones arbitrarias prohibidas por el Artículo 28 constitucional”. Además, agrega la Corte, que los remisos sólo pueden ser retenidos momentáneamente para verificar su situación militar e inscribirlos si es del caso. En ningún caso retenerlos.
Tampoco pueden las autoridades militares conducir los ciudadanos a los cuarteles o distritos militares, retenerlos por largos periodos con el propósito de obligarlos a inscribirse, someterlos a exámenes médicos, cortarles el pelo y si resultan aptos incorporarlos y desplazarlos hasta las zonas de combate. Entendemos que el servicio militar es un deber de todo ciudadano varón que cumpla con los requisitos exigidos. No obstante, es deber del Estado y sus instituciones defender y garantizar los derechos humanos, la dignidad humana y la libertad de las personas. Por lo tanto, en ningún caso, un ciudadano puede ser retenido por el Ejército Nacional en una batida, tenga o no libreta militar.
*Director del énfasis en derechos humanos de la Maestría en Educación Universidad del Tolima.
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