Fraude a la Constitución

Columnista Invitado

Una de las decisiones fundamentales de la Constituyente del 91, fue la relacionada con la independencia de la banca central. El artículo 371 de la Carta Política consagra la autonomía del Banco de la República y la ley 31 de 1992, orgánica del Banco, establece que éste se regirá exclusivamente por las normas contenidas en la Constitución y en la mencionada ley. En los casos no previstos en ellas, los actos del Banco, se regirán por las normas del derecho privado.
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Desde la semana anterior se debate si la independencia del Emisor se vulnera con el nombramiento de una joven economista como miembro de su Junta Directiva. Unos defienden la designación mencionada. Otros señalan su inexperiencia para un cargo de semejante responsabilidad. Tanto miembros actuales de la Academia como antiguos miembros de la Constituyente del 91, expresaron inquietudes al respecto.

En declaraciones de prensa, el jurista Juan Carlos Esguerra, quien es un académico ilustre y fue también ilustre miembro de la Asamblea Constituyente, manifestó que la comentada designación no viola norma específica alguna, pero falsifica la idea que sus inspiradores imprimieron en la Carta Política. 

Este no es un caso de poca monta. Puede ofrecerse la garantía jurídica de que no se ha cruzado la frontera del fraude a la Constitución. El jurista español Manuel Atienza ha estudiado lo que se conoce como “fraude de ley”. Es el “ilícito atípico” que se produce cuando una conducta no lesiona reglas del sistema, pero sí viola principios jurídicos. ¿No puede predicarse lo mismo de la Constitución? Bien se sabe que es norma jurídica.

La autonomía del Banco significa que no pertenece a ninguna de las ramas del poder público, ni a los órganos de control, ni al nivel electoral. De acuerdo con la Corte Constitucional, el Banco es órgano autónomo e independiente, con naturaleza única y, en razón de sus funciones, con ordenamiento y organización especiales. El Banco está por fuera de las normas comunes aplicables a las demás entidades públicas y privadas.

La Junta Directiva del Banco representa exclusivamente el interés de la Nación, no el del Gobierno, si bien sus decisiones deben coordinarse con la política económica general. Tras esos textos subyace el principio autonómico. Ese es el que resulta vulnerado cuando se designa como directivo del emisor, a una persona con intereses más cercanos al Gobierno que al Banco. Eso es un fraude a la Constitución.

Por supuesto es, también, un “fraude de ley”: Con el objeto de preservar el mismo principio mencionado, el literal g) del artículo 31 de la ley orgánica del Banco, prohíbe a sus directivos, mientras funjan como tales, desempeñar los cargos de ministro, director de departamento administrativo o embajador. ¿Qué ocurre, si el ministro o embajador, no es el directivo del banco, sino su padre, su hermana, su hijo? 

Resulta evidente: La designación comentada quebranta en forma directa el principio jurídico de la autonomía de la banca central. Si alguien se empeña en tapar el sol con la mano, tendrá que aceptar, al menos, que lesiona los principios éticos. El tema, pues, no es la idoneidad profesional de la economista nombrada. Es la independencia del Banco emisor, la limpidez de su principio autonómico, la transparencia que, como dirían los clásicos, no solo debe ser nítida, sino también parecerlo.

AUGUSTO TRUJILLO MUÑOZ

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