San Juan en 'Puri' es patrimonio inmaterial

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Atendiendo a siete criterios fundamentales, esta manifestación cultural del Suroriente del Tolima adquirió dicho reconocimiento en el Departamento desde el Gobierno seccional.

Por ser símbolo de la identidad tolimense, las fiestas del San Juan de Purificación, que se llevan a cabo el 24 de junio en esa población, fueron declaradas, mediante decreto, patrimonio cultural inmaterial del Tolima.

Esta decisión fue tomada luego de una solicitud que previamente habían formulado EL NUEVO DÍA, Innovar y la Corporación Cultura y Desarrollo, para que la Dirección de Cultura departamental iniciara los estudios pertinentes.

En consecuencia, según el decreto 1911, que fue firmado el pasado jueves por el gobernador saliente, Óscar Barreto Quiroga, las festividades cumplen con siete criterios claves para esta determinación (ver recuadro).

Fundamentos
Se aclara además, en el documento en mención, que la Fiesta del San Juan es una fiesta popular, organizada por el pueblo purificense, y que cumple con los objetivos de un evento de esta naturaleza.

“Integrar, compartir, recrear y conservar la identidad. La programación se concerta en totalidad con su comunidad, donde los “gechos (adultos mayores), los “chinches” (niños y jóvenes) y los “cuchos” (adultos) configuran su fiesta, reafirmando con orgullo su identidad cultural”, se indica.

La fiesta, describe el documento, inicia con una preparación desde el segundo semestre del año anterior, en talleres de comparsas, danzas, máscaras, interpretación de instrumentos musicales y conversatorios sobre identidad cultural, sentido de pertenencia y patrimonio cultural.

Luego, el 23, en las vísperas, “todo es bullicio y animación en la cocina (…). Se alista la chicha, el horneo y se asa la lechona; se cuecen los tamales, se despresa el cordero, se desentierra el aguardiente y se prepara la mistela y la sala para el baile”.

Además de viandas como bizcochuelos y arepas, están los tinajones en que se fermenta la chicha, al igual que las botellas de aguardiente, mistela y vino; también, los jóvenes con sombrero nuevo, pañuelos y rabo’e gallos.

En estas festividades son, de igual manera y según la tradición, característicos los “quejidos lastimeros de las cuerdas del tiple o del requinto poniéndolos a tono”.

Luego la alborada, el 24, a la que siguen un ritual de purificación y un desayuno tolimense con viandas tradicionales preparadas de manera especial para la ocasión. A ello sigue la navegación de San Juan en balsa o canoa por el río Magdalena y un desfile por las calles del pueblo.

Recuerde
Este plan de salvaguardar los patrimonios culturales tiene como base la Constitución Política, la Ley General de Cultura (397 de 1997), el Plan Decenal de Cultura 2001 - 2010 y la Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de la Unesco.

LOS SIETE CRITERIOS
Conceptos claros se contienen en los aspectos que fueron tenidos en cuenta para la calificación de las Fiestas de San Juan.

-Pertinencia: se clasifica como una manifestación cultural, dentro del capítulo de Fiestas y Celebraciones Religiosas, mediante la que ingresó a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Tolima (Lrpci), según el decreto 2941 de 2009.

-Representatividad: la manifestación es un referente de los procesos culturales y de identidad de la población y de la región. La participación de la comunidad en sus diferentes manifestaciones culturales y artísticas hace que se identifique con ella.
-Relevancia: es socialmente valorada y apropiada por la comunidad o colectividad, por contribuir de manera fundamental a los procesos de identidad cultural, y considerada una condición para el bienestar colectivo.

-Naturaleza e identidad colectiva: se ha transmitido por generaciones como un legado, valor o tradición histórica y cultural y es reconocida por la colectividad como parte fundamental de su identidad, memoria, historia y patrimonio cultural.
-Vigencia: la manifestación está vigente y representa testimonio de una tradición o expresión cultural viva; un valor cultural que cada año vive la comunidad.

-Equidad: el uso, el disfrute y los beneficios derivados de la manifestación son justos y equitativos respecto de la comunidad o colectividad que se identifica con ella, se valora los usos y costumbres tradicionales como reconocimiento o aceptación colectiva.


-Responsabilidad: no atenta contra los Derechos Humanos ni los derechos fundamentales o colectivos de las personas y grupos sociales ni contra la salud de ellas o la integridad de los ecosistemas.

Estos criterios, tal como se afirma en el Decreto, están expuestos en el decreto 2941 de 2009.

Credito
HERNÁN CAMILO YEPES VÁSQUEZ

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