Contrato de arrendamiento del Estadio al DT es ilegal

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El Imdri y el exsenador Gabriel Camargo deberán establecer acuerdos individuales para el uso del escenario. Las tarifas serán fijadas por resolución a través del Instituto.

Un nuevo revés, esta vez jurídico, amenaza con tensionar aún más las relaciones comerciales entre el exsenador Gabriel Camargo y el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo, quien, en acato a pronunciamientos de la Corte Constitucional y la jurisprudencia del Consejo de Estado, declarará la nulidad del contrato de arrendamiento del estadio Manuel Murillo Toro y demandará ante el Tribunal Administrativo el acuerdo 019 de agosto de 2016, en que se fijó las tarifas del mismo.

La gestión será asumida por el Imdri y el secretario de Hacienda, Juan Espinosa, quien indicó que hoy se presentará la demanda de ilegalidad del acuerdo 019 y que derogó el 7 de junio de 2008. Como medida cautelar se solicitará suspender el acuerdo, hasta que haya un pronunciamiento de fondo sobre su ilegalidad.

Según lo explicado por Espinosa, por ser el estadio Manuel Murillo Toro un bien de uso público no puede ser arrendado.

“Nosotros tramitamos un acuerdo municipal el año pasado ante el Concejo, que versaba sobre el arrendamiento del estadio Manuel Murillo Toro, y por ello es menester reconocer que ese acuerdo está concebido de manera errónea, pues al ser el Estadio un bien de uso público no puede estar sujeto a arrendamiento, se puede cobrar una tarifa de uso y, por ende, como el acuerdo rige para el arrendamiento va en contravía de la ley, y por ese motivo debemos demandarlo ante el Tribunal Administrativo del Tolima”.

De acuerdo con el funcionario, desde 1989 a través de la ley Novena se empieza a definir lo que espacio público y los bienes de uso público, y el Consejo de Estado, a través de diferentes ponencias, ya se ha pronunciado de manera precisa sobre el asunto.

Con base en lo establecido por el magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera, de la sección Tercera del Consejo de Estado, en jurisprudencia del 21 de noviembre de 2012, “cuando el contrato así celebrado está constituido por un bien de uso público, el contrato así celebrado está viciado de objeto ilícito (...) pues, cuando la entidad pública se obliga a entregar un bien de uso público a un particular para su uso y su goce, contraviene el orden constitucional y el derecho público de la Nación”.

¿Qué viene?

Según Espinosa, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) también estableció el estadio como un bien de uso público, por lo cual se debe establecer unas tarifas de administración que cubran los gastos de mantenimiento, pero no un contrato de arrendamiento.

Además, teniendo en cuenta que la administración del estadio Manuel Murillo Toro está en cabeza del Imdri, este establecerá a través de una resolución las tarifas, las condiciones de uso del mismo y el cobro de las cuotas de la administración del mismo.

El actual contrato suscrito entre el Deportes Tolima y el Imdri deberá ser declarado nulo por la Administración, mediante acto administrativo que explique la motivación del mismo.

Con respecto a las prerrogativas acordadas entre el Deportes Tolima y el Municipio, en boletería, el ingreso gratis de menores al Estadio y demás no pueden ser cumplibles, a pesar de que el acuerdo esté vigente, y por esto se solicitará como medida cautelar la suspensión del mismo.

Credito
EL NUEVO DÍA

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