La Sala Quinta de la Corte Constitucional en revisión de un fallo del Tribunal Administrativo a una acción de tutela promovida por Paulina Montiel de Pinto, de 74 años de edad, ordena al Municipio a que en el término de un mes, reubique de manera transitoria a la afectada y que sea incluida dentro de un programa de vivienda de interés social que no debe sobrepasar el año.
Paulina Montiel, habita en el barrio El Bosque (parte baja), en una vivienda propiedad del municipio desde hace 40 años. A causa de la ola invernal de 2010, la vivienda se vio afectada por inundaciones y deslizamientos por lo que el Gpad dictaminó en 2014 que el inmueble está ubicado en zona de alto riesgo no mitigable y no es susceptible de ser habitado.
La mujer a través de una acción de tutela pretendía que el municipio la reubicara o le otorgara un subsidio para poder tener una vivienda digna tanto para ella como para su familia que está conformada por sus dos hijos y sus dos nietas de 13 y 5 años. Sin embargo, el Tribunal Administrativo no halló mérito en la pretensión y dio crédito a los argumentos expuestos por la Administración.
Según el máximo Tribunal, la Secretaría de Planeación municipal y la Gestora Urbana “se limitaron a señalar que la pretensión de la actora no era de su competencia, endilgando la responsabilidad a otras autoridades” en este caso del Ministerio de Vivienda y Fonvivienda”.
Pero para la Corte Constitucional además de que “se encuentran de por medio los derechos fundamentales de personas que merecen una especial protección” ya que la mujer cuenta con una avanzada edad y también hay niños que habitan en dicho inmueble, “las entidades territoriales tienen ciertas obligaciones para procurar la protección de los derechos de quienes se encuentran en la señalada situación”.
El Alto Tribunal resalta que los alcaldes deben llevar a cabo un inventario de las zonas que presenten alto riesgo para ser habitadas, por estar sujetas a derrumbes, como también la de adelantar programas de reubicación de quienes se encuentran en estos sitios, o adelantar las medidas necesarias para eliminar el respectivo riesgo.
Así mismo, recuerda que el decreto 0823 Plan de Ordenamiento Territorial estableció una serie de medidas que se deben llevar a cabo para atender situaciones como las que padece Montiel de Pinto. Estas son las de “desarrollar programas de VIS en zonas urbanas o de expansión que incluya los programas de reubicación de asentamientos para la población localizada en las zonas declaradas, (…) reducción de los factores de riesgo a través de la mitigación por obras civiles o ambientales, o procesos de reubicación según sea el caso”.
“Para la Corte es claro que el municipio está desconociendo de manera evidente la obligación, tanto constitucional como legal frente a sus administrados, de adelantar las medidas necesarias para la prevención y atención de desastres, en específico, aquello relacionado con la población que habita en zonas de riesgo, bajo el argumento de que no cuentan con proyectos de vivienda pues, en su sentir, estos dependen del Gobierno nacional y, por ende, no tienen competencia sobre el asunto. Ello a pesar de que además de estar consagrado en la Constitución, en la ley y en la jurisprudencia, tales deberes se encuentran plasmados también en su Plan de Ordenamiento Territorial, sin que haya siquiera una prueba sumaria de que se ha iniciado trámite alguno, para dar cumplimiento a lo planteado”, refiere el fallo de la Corte Constitucional.
Un fallo sin precedentes
El abogado Jeison Quintero, quien adelantó la acción de tutela refiere que el fallo de la Corte Constitucional sienta un precedente porque deja sin fundamento la tesis de la Administración con respecto a su no responsabilidad en la reubicación de estas familias.
“De manera exacta lo que la Corte Constitucional establece con la sentencia del 25 de mayo es que controvierte y deja sin piso jurídico lo que el Municipio de Ibagué en todas las acciones de tutela ha mencionado que no tiene nada que ver con las reubicaciones y las asignaciones que los subsidios de vivienda le corresponden a la Nación a través del Ministerio Vivienda y Fonvivienda. Lo que la Sala Quinta menciona es que la responsabilidad directa le corresponde a la Alcaldía municipal de Ibagué y que son los directamente llamados a conocer de las problemáticas que hay en el municipio”.
Pero así mismo destaca que la Corte Constitucional vincula a la Defensoría del Pueblo y a la Personería para que hagan seguimiento al cumplimiento de la sentencia.
“Solicitar a la Personería Municipal, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que acompañen y vigilen, desde el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de todas las órdenes impartidas en esta decisión, al municipio de Ibagué”, refiere el fallo.
Cabe advertir a su vez, que en el Plan de Desarrollo 2016-2019 de la Alcaldía de Ibagué, se expuso que las zonas de alto riesgo implican una situación crítica para el municipio debido a que se encuentran expuestas a la ocurrencia de fenómenos naturales como inundaciones, avalanchas, deslizamientos y represamientos, por lo que se impuso como objetivo implementar las estrategias “para mitigar la gran cantidad de amenazas naturales que se ciernen sobre el municipio de Ibagué.
Entre esas amenazas se mencionan inunda ciones, avalanchas, incendios e invasiones en zonas de alto riesgo, que generan importantes amenazas que deben atenderse de manera más preventiva que reactiva. Por ello, se establecen acciones que permitan prevenir y mitigar los riesgos y tener una efectiva atención en caso de emergencia”. Al respecto, se plantearon dos programas, uno referente al fortalecimiento del conocimiento en gestión del riesgo del municipio y otro relacionado con el manejo de emergencias y desastres.
Dato
Los ingresos de Paulina Montiel de Pinto ascienden a 325 mil pesos mensuales, correspondientes al subsidio que da la Alcaldía por ser una persona de la tercera edad y a las labores de aseo que desempeña en hogares y la venta de artículos en la calle, que llevan a cabo sus hijos.
Dato
La Corte Constitucional hace énfasis en que las afectaciones manifestadas por Paulina Montiel de Pinto, tiene su origen en la ola invernal de 2010, y que “han transcurrido aproximadamente ocho años en los que las autoridades territoriales, a pesar de conocer la situación, no han brindado una solución que proteja el derecho a la vivienda de quien, en ese caso, es víctima junto con su familia, de un desastre natural”.
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