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El director comercial, Óscar Gutiérrez, señaló que en el mismo están definidas las condiciones para la prestación del servicio y los deberes y obligaciones del Ibal y de los usuarios.
“Allí se definen las condiciones de la prestación del servicio, el precio, que lo denominamos tarifa, también tienen unas incorporaciones nuevas, por ejemplo el procedimiento para la facturación, para el pago de otros servicios como las órdenes de trabajo, o sea las acometidas domiciliarias que se realizan de acueducto y alcantarillado, y el procedimiento para que se pueda asignar una matrícula para que los usuarios sepan cómo se incorporan a nuestro sistema de facturación”, señaló el director.
Gutiérrez explicó que el cambio tiene relación con un ajuste a la normativa, toda vez que la actualización no se hacía desde el 2003.
“Este nuevo contrato lo actualizamos porque el anterior se encontraba del año 2003 y hasta este año hay nueva normatividad, nuevas resoluciones, regulación del Gobierno nacional que es muy rígida, este contrato se hace de conformidad con la ley 142 de 1994 en su artículo 128”, señaló Gutiérrez.
El funcionario hizo claridad en que la adopción de este nuevo contrato no implica ningún cambio en las tarifas.
“Este cambio no implica ningún cambio en las tarifas, lo único es que se ajusta normativamente a las nuevas disposiciones que tiene y emite la comisión reguladora de agua potable y la comisión de servicios públicos, las tarifas se aumentan a medida que la ley va permitiendo”, concluyó.
La gerente de la entidad, Sandra García, señaló que el cambio en el contrato hace parte de un proceso de modernización y armonización con el orden nacional.
DATO
Quienes estén interesados podrán consultar la información desde el portal web www.ibal.gov.co, igualmente a través del código QR ubicado en la factura que llega a cada usuario y las redes sociales.
DATO
El nuevo contrato está organizado en cinco capítulos y doce cláusulas y se adoptó a través de la resolución 0500 del 29 de diciembre de 2020.
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