Condenan el Ejército por pérdida de audición de soldado

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El Consejo de Estado condenó al Ejército Nacional a indemnizar con más de 215 millones de pesos a un ex soldado bachiller y su familia, por los daños y perjuicios que sufrió el ex militar en su audición producto de los entrenamientos.

El joven sufrió pérdida parcial de su capacidad auditiva producida por el ruido de los disparos de polígono cuando recibía entrenamiento en el Batallón 21 Vargas, con sede en Granada (Meta). 

El joven ingresó a esa unidad militar el 24 de julio de 1998, y un mes después comenzó a presentar problemas en los oídos durante la instrucción militar. Los médicos le diagnosticaron una hipoacusia neurosensorial bilateral, es decir, pérdida de la audición. 

En julio de 1999 salió del Ejército y en enero de 2003 la Junta de Calificación de Invalidez, Regional Meta, realizó un dictamen pericial en el que se le dictaminó una incapacidad laboral del 23,05%. El joven demandó a la institución por los daños y perjuicios ocasionados. 

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Mauricio Fajardo Gómez, señaló que la obligación de prestar el servicio militar genera para la Administración Pública el deber de garantizar la integridad psicofísica del soldado, puesto que se trata de una persona sometida a su custodia y cuidado. 

“En determinadas situaciones lo pone en una posición de riesgo, lo cual, en términos de imputabilidad, significa que debe responder por los daños que le sean irrogados en relación con la ejecución de la carga pública”, dice la sentencia. 

La Sala diferenció entre los soldados profesionales que ingresan en forma voluntaria a las filas del Ejército mientras que los soldados conscriptos o bachilleres se ven obligados a hacerlo por imposición del Estado. 

“Los conscriptos no gozan de protección laboral predeterminada frente a los riesgos a los cuales se les somete en cumplimiento de su cometido constitucional, por cuanto la ley tan solo les reconoce algunas prestaciones, las cuales de ningún modo pueden catalogarse como laborales”, indica el fallo. 

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