Juez absolvió a Jaime de Zorroza y sus asesores por falsificación

JORGE CUÉLLAR - EL NUEVO DÍA
El togado consideró que no hubo fraude en documento privado y que Ana Julia Suárez de Zorroza firmó en su lucidez, el cambio de razón social de la firma De Zorroza - Suárez.

El juzgado Octavo Penal de Conocimiento absolvió ayer en horas de la tarde, a Jaime de Zorroza y Landia, Raúl Humberto Monroy Gallego, abogado; Ernesto Beltrán Quintero, contador publico; y Éder Hómez Vanegas, revisor fiscal; de las conductas punibles de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa.

 

El lío

La disputa se produjo luego del fallecimiento de Ana Julia Suárez de Zorroza a causa de una enfermedad que la afectó durante un largo periodo.

Los alegatos de los demandantes se basaron en cuanto a que la sociedad De Zorroza - Suárez cuando inició sobre la década del 70, estaba constituida como sociedad limitada, y sobre ella existía un artículo en donde se aclaraba que si uno de los integrantes de la sociedad fallecía, los bienes pasaban a ser administrados por la familia hasta que se liquidara la sucesión.

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Años más tarde y con la llegada de los problemas de salud de Ana Julia Suárez de Zorroza, los asesores Raúl Humberto Monroy Gallego, Ernesto Beltrán Quintero, y Éder Hómez Vanegas, aconsejaron a los propietarios de la firma, para que transformaran la sociedad limitada a una S.A.S.; esto con el fin de que siguieran desarrollando los programas de responsabilidad social, que ha encabezado la familia en las últimas décadas.

La familia Suárez al ver que ya el capital de Ana Julia Suárez de Zorroza no iba a pasar a su administración, argumentó que la mujer en ningún momento firmó dicho cambio y que su rúbrica era falsa, ya que durante el traspaso de Ltda a S.A.S. Ana Julia Suárez no contaba con la conciencia suficiente.

 

Las pruebas

La prueba clave dentro del proceso y que aportó un gran piso jurídico para la decisión del juzgado, fue el testimonio del cardiólogo y médico personal de Ana Julia Suárez de Zorroza.

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El profesional de la salud sostuvo que para los días en que se dio el cambio de razón social, su paciente se encontraba en un estado de conciencia óptimo.

El segundo argumento que soportó la decisión del Juez fue la no comprobación de la falsedad de la firma grafológicamente y no se logró demostrar por el ente fiscal dicha anomalía.

 

Medidas preventivas

Es de recordar que el 28 de julio de 2014, el Juez Octavo Penal con Función de Garantías de Ibagué, determinó otorgar la detención domiciliaria al empresario Jaime de Zorroza y Landia, y envió a la cárcel a sus asesores jurídicos, tema que posteriormente fue revocado al considerar que no eran un peligro para la sociedad.

Asimismo, se tomaron algunas medidas cautelares que perjudicaron a las empresas Serviarroz y Torreón, situación que el togado ayer durante la lectura de fallo, consideró una afectación al capital de las firmas.

 

La apelación

El Fiscal 20 Seccional y el delegado del Ministerio Público consideraron interponer el recurso de apelación de la decisión dictaminada por el Juzgado Octavo Penal del circuito.

Por lo tanto, se trasladará el proceso al Tribunal Superior para su ratificación o revocatoria.

Credito
EL NUEVO DÍA

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