Dosis personal no es un derecho fundamental

Colprensa - EL NUEVO DÍA
Al dejar en firme la prohibición de consumir drogas en vías públicas y parques en el Tolima, el Consejo de Estado determinó que la dosis mínima de estupefacientes no es un derecho fundamental.

La Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Elizabeth García González, negó una solicitud de nulidad de los artículos 357 al 367 del Código de Policía del Tolima, expedido por la Asamblea Departamental.

Según la decisión, la prohibición busca mantener el orden justo dentro de la sociedad y no pretende restringir la libertad de los ciudadanos, pues establece reglas de comportamiento, teniendo en cuenta que hay personas que en determinado momento pueden constituirse en riesgo para otras por encontrarse bajo la influencia de sustancias que alteran su sistema nervioso y su conciencia.

A juicio de la Sala, prohibir el consumo de sustancias psicotrópicas en vías públicas y parques no resulta desproporcionado. Se trata de medidas preventivas que contribuyen al bienestar y seguridad general, al orden público, la salud y a la protección de los derechos y libertades de las personas.

Aclara el fallo que aunque la despenalización de consumir o portar dosis personal de drogas se fundamenta en el respeto por el libre desarrollo de la personalidad, este derecho también lo tienen las demás personas no consumidoras que buscan los parques para recrearse y respirar aire puro y las vías públicas para transitar con un mínimo de tranquilidad.

“Debe la Sala resaltar que el consumo permitido de la dosis personal de estupefacientes, no es un derecho fundamental, como lo considera el actor, sino el reconocimiento de una situación personal, en respeto precisamente del precepto Constitucional que protege el libre desarrollo de la personalidad, el cual, tiene las limitaciones que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”, afirma la decisión.

En la sentencia, se reiteró lo dicho por la Corte Constitucional que, al precisar la exequibilidad condicionada del artículo 376 del Código Penal, afirmó que se puede afectar la seguridad ciudadana “cuando el porte o la conservación recae sobre sustancia estupefaciente psicotrópica o droga sintética aún en la categoría de dosis personal no destinada al propio consumo, sino a la comercialización, tráfico y distribución gratuita y, precisamente, el consumo en parques y vías públicas facilita la comercialización y el tráfico”.

Credito
BOGOTÁ

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