De acuerdo con la Resolución número 0236 del tres de marzo de 2015, “Corresponde a los alcaldes y registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral
“A fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos, movimientos y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética”
“También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches, y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral”.
Dentro de la resolución también se indica que los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, y advierte que esta se determinará mediante consulta previa con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, esto, con el fin de asegurar una distribución equitativa.
Cuñas
Así las cosas, el Consejo Nacional Electoral (CNE), determinó que para municipios de sexta, quinta y cuarta categoría, se permitirán hasta 30 cuñas radiales diarias, de hasta 15 segundos.
En los municipios de primera categoría, se permitirán hasta 50 cuñas diarias, de 25 minutos.
Mientras tanto, para municipios de categoría especial, se permitirán hasta 60 cuñas diarias, de 30 segundos.
Vallas
Para el caso de vallas publicitarias, en municipios de sexta, quinta y cuarta categoría, se permitirán hasta ocho vallas, mientras en municipios de primera y especiales, se permitirán entre 14 y 20 vallas.
Avisos
Para el caso de avisos, en municipios de sexta, cuarta y quinta categoría, tendrán derecho a cuatro avisos.
En municipios de tercera y segunda categoría, tendrán derecho a seis avisos, mientras que los municipios de primera y categoría especial, podrán utilizar entre 8 y 10 avisos.
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