Corte se pronunció por violencia institucional de Comisaría contra una mujer víctima de maltrato

Crédito: ARCHIVO / EL NUEVO DÍAImagen de referencia.
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional hizo un fuerte llamado de atención a las comisarias de familia y al ministerio de justicia para que exija la asistencia obligatoria de todo el personal en la formación y actualización periódica de información en situaciones relacionadas con violencias en el contexto familiar, perspectiva de género y prevención de la violencia institucional.
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La determinación la determinó el Alto Tribunal al analizar el caso de una mujer radicada en Cota, Cundinamarca, quien se acercó a la Comisaría del municipio solicitando medidas de protección para ella y su hija, toda vez que eran víctimas de violencia intrafamiliar por parte de su expareja y padre de la menor, pero no fueron protegidas.

Pese a que la mujer asistió en varias ocasiones a la Comisaría con testimonios que daban cuenta del maltrato que ejercía el hombre sobre ella, se determinó solo medidas hacia la menor.

Con esas negativas, la mujer presentó una acción de tutela contra la Comisaria, alegando “violencia institucional” debido a que la entidad responsable pudo compulsar copias a la Fiscalía General para iniciar investigaciones contra su expareja, pero la entidad estatal no lo hizo.

El expediente fue conocido por la Sala, quien estipuló que hubo vulneración del derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de la mujer y la menor debido a la dilación injustificada y obstáculos en el trámite de los incidentes de incumplimiento por parte de la Comisaría.

Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, el Alto Tribunal aseguró que, aunque la Comisaría de Cota tuvo conocimiento de una serie de hechos de violencia y la ley incluye procedimientos y protocolos claros para llevar a cabo de manera célere los incidentes de incumplimiento de las medidas de protección, estos no se activaron en un momento oportuno.

“Para esta Sala, además de que el funcionario no actuó de manera célere, denota que el dicho de las víctimas no es suficiente, a pesar de que la accionante y su hija cuentan con tres valoraciones psicológicas que indican graves afectaciones a su salud emocional”, expone el fallo.

Para la Corte está claro que la Comisaría desatendió a sus deberes legales y constitucionales y en ninguna de sus actuaciones judiciales del proceso aplicó la perspectiva de género, además de producir obstáculos innecesarios para la protección del derecho al debido proceso y a la administración de justicia de la accionante y su hija.

“A pesar de que los comisarios son una de las entidades públicas encargadas de atender a las víctimas de violencia, lo que se evidenció para el caso concreto es que estos obstáculos generaron un escenario de violencia institucional”, Se lee en el fallo.

Tras las irregularidades encontradas, la Corte le ordenó a la Comisaría decretar nuevas pruebas en el proceso y emitir un fallo en el que se incorpore un abordaje de la problemática a partir de la perspectiva de género y del interés superior de la menor.

También le ordena que remita a la Fiscalía General el expediente y que, en lo sucesivo, utilice la herramienta de la perspectiva de género como una forma de protección al debido proceso y a la administración de justicia de las mujeres víctimas de violencia y garantice el ejercicio del derecho a no confrontación.

En la decisión se consideró el envío de la decisión al ministerio de justicia para que a su consideración imponga alguna de las sanciones establecidas a la Comisaría de Familia de Cota, Cundinamarca.

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COLPRENSA

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