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La decisión se da por direccionamiento de la Sala Penal de la Corte Constitucional, pues los trámites para dejar una reclamación eran supremamente demorados.
“Las administradoras de pensiones no pueden cambiar arbitrariamente la historia laboral. No es admisible que un afiliado reciba una constancia de tiempos de servicios, y luego la misma entidad emisora la modifique súbitamente, sin que el trabajador conozca las razones, ni haya tenido la oportunidad de manifestarse al respecto. El principio de buena fe prohíbe estos cambios intempestivos”, sentenció la Corte.
La determinación se tomó con base en una mujer de 70 años a quien le negaron varias veces la pensión, pese a que cumplía con los requisitos por años de trabajo en servicios domésticos.
Así las cosas, Colpensiones deberá atender de una manera más expedita a todos los reclamos que le interpongan.
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